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El Supremo confirma la sanción de dos años de suspensión al juez Blánquez

El magistrado fue apartado entre 2002 y 2004 de la carrera por presionar a dos compañeros

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de dos años de suspensión que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al magistrado de la Audiencia de Guipúzcoa Luis Blánquez por una falta muy grave, al haber presionado a dos compañeros de la misma para que cambiaran su voto en una sentencia relativa al Alarde de Irún.

El Tribunal Supremo desestima de esta manera el recurso contencioso-administrativo presentado en su día por el magistrado contra la sanción que le tuvo apartado de la carrera judicial desde 2002 hasta 2004, año en el que se reintegró como titular del Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián, aunque actualmente desempeña sus funciones en la Sección Tercera de la Audiencia guipuzcoana.

Los hechos se remontan al 19 de junio de 2000, cuando se celebró una vista en la Sección Segunda de la Audiencia, al término de la cual los tres magistrados de la sala decidieron confirmar una sentencia previa de un juzgado de Irún en la que se declaraba que el Alarde era un acto público al estar subvencionado por el Ayuntamiento de la localidad fronteriza.

La resolución emitida ahora por el Supremo aclara que, a pesar de haber adoptado esta decisión, los magistrados acordaron "corregir durante el verano algún fleco" de su sentencia antes de hacerla pública. Sin embargo, a partir de julio de ese año, Blánquez, que era el presidente de la sección, comenzó a desplegar "una continuada y cada vez más intensa e insistente actitud" sobre uno de sus compañeros para que modificara el sentido de su voto "sin que hubiera mediado solicitud" alguna por parte de éste para que le aconsejara, traspasando "los límites de la sugerencia, expresión de dudas, incitación a la reflexión o intento de persuasión sobre cómo debía resolverse" el asunto.

El texto del Supremo aclara que la actuación del magistrado sancionado llegó a "convertirse en presión, al persistir en ella con mayor intensidad" a pesar de la "firmeza" con la que el magistrado presionado "se mantuvo en su postura". Blánquez pretendía convencer a este juez de que el desfile de Irún "era calificable como de índole privada" y que, por tanto, era preciso entrar en el fondo del asunto "dando la razón a los litigantes que actuaban a favor del Alarde tradicional", que no permite la presencia de las mujeres como soldados.

"Inexistente cambio"

Para ello, el expedientado llegó a redactar una sentencia en este sentido y pidió al otro magistrado que la firmase, antes de pasarla a rúbrica a la tercera integrante del tribunal.

Ante esta situación, el juez presionado y su compañera, que hasta ese momento permanecía "ajena" a lo ocurrido, redactaron una diligencia en la que dejaron constancia de que no estaban "conformes" con la sentencia elaborada por Blánquez, quien finalmente la convirtió en un voto particular.

Además, el magistrado sancionado por el CGPJ escribió, sin conocimiento de los otros dos jueces, una providencia en la que aseguraba que, al contrario de lo realmente ocurrido, fueron sus compañeros quienes habían modificado su opinión original sobre el caso. La sentencia señala que esta providencia hizo público "un inexistente cambio de opinión de dos magistrados que no benefició a la imagen del tribunal ni a la confianza que los ciudadanos han de tener en los juzgados". Por este motivo, considera que la actitud de Blánquez es constitutiva de una "falta muy grave" por "intromisión mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado".

La resolución del Supremo recalca además que esta sanción "no es desproporcionada", porque la independencia de los jueces es una de sus notas "esenciales" que permite "tutelar efectivamente los derechos e intereses" de todos los ciudadanos y "controlar la legalidad de la actuación administrativa".

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