Nueva cara fiscal para los seguros
Los rendimientos de contratos de seguros de vida, de invalidez o de imposición de capitales van a tributar al 18% en IRPF
El borrador del nuevo IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente, y por tanto a tributar al 18%, a los procedentes de operaciones de capitalización, seguro de vida o invalidez o de imposición de capitales. Salvo algunas excepciones, todos los contratos de seguros firmados antes del 20 de enero de 2006 se suprimen los aún vigentes coeficientes del 40% y 75% en el rescate en un capital único y se modifican los distintos coeficientes de cálculo para las rentas vitalicias y temporales.
La nueva reglamentación propuesta en el borrador del IRPF establece en concreto que:
En prestaciones por contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 se podrá aplicar el régimen financiero actual
Tributar al 18%, con independencia del tiempo de generación del rendimiento, perjudica sobre todo a las rentas más bajas
- Pago único. Cuando se perciba un capital diferido (un único pago), el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Esa cantidad tributará al 18%.
El cambio es significativo respecto a la situación fiscal actual. Hoy por hoy, cuando un particular rescata en un único pago el capital acumulado en su seguro paga más o menos de impuestos en función del tiempo que ha mantenido esa inversión y de su situación económica general.
Si el seguro de vida tiene una antigüedad de dos años, los rendimientos acumulados sólo se incluyen en el IRPF por el 60% de su importe, lo que da como resultado que, en función del nivel de renta del particular, se tribute efectivamente por éstos a tipos que varían entre el 9% y el 27%. Tributar, por tanto, al 18% fijo perjudica a las rentas más bajas y beneficia a las que hoy por hoy pagan unos tipos marginales más altos (ver cuadro).
Si al rescatar el seguro de vida éste tenía más de cinco años de antigüedad, sus rendimientos sólo se incluyen en el IRPF por el 25% de su importe, lo que, en este caso, da como resultado que efectivamente se tribute por ellos a tipos entre el 3,75% y el 11,25%. Tributar al 18% fijo perjudica a todos los contribuyentes pero en mayor porcentaje a aquellos que tienen rentas más bajas.
Para, de alguna manera, resarcir a estos contribuyentes, el nuevo IRPF establece un régimen transitorio que considera la posibilidad de establecer una compensación fiscal para quienes resulten perjudicados. Será la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determine este procedimiento y sus condiciones.
- Vitalicias y temporales. Se aplicarán sobre las rentas vitalicias y temporales (inmediatas o diferidas) unos nuevos porcentajes (más reducidos) que se utilizarán para calcular, por tramos (en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, en el caso de rentas vitalicias; y de la duración de la renta, en el caso de rentas temporales) qué parte de cada anualidad percibida constituye rendimientos del capital mobiliario (ver cuadro adjunto).
Dado que los porcentajes a aplicar a cada anualidad para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario son más favorables, en todo caso, que los previstos en la normativa vigente del impuesto sobre la renta, tanto para las rentas vitalicias como las temporales, el régimen transitorio prevé que se apliquen los nuevos porcentajes de integración con independencia de que la renta se hubiera constituido con anterioridad al 1 de enero de 1999 como en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.
- Seguros colectivos.
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, distintos de los Planes de Previsión Social Empresarial, seguirán teniendo, tras la reforma, la consideración de rendimientos del trabajo.Sin embargo, a diferencia de la situación actual, éstos no se reducirán en un 40% o en un 75% según los años de antigüedad.Para, de nuevo, tratar de evitar que la nueva normativa afecte de lleno a los titulares de este tipo de seguros, se establece un régimen transitorio especial que contempla dos posibilidades. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 (jubilación, invalidez...), los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente al 31 de diciembre de 2006.Es decir, a los rendimientos derivados de las prestaciones en forma de capital les seguirán resultando de aplicación los porcentajes de reducción del 40% y del 75% a partir de 2 y 5 años, respectivamente, con lo que su tributación efectiva oscilará en el primer caso entre el 9% y el 27% y entre el 3,75% y el 11,25%, en el segundo.Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, los derechos económicos existentes al 31 de diciembre de 2006 de seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2006 podrán percibirse en forma de capital con el régimen fiscal actual.A estos efectos, la antigüedad de las primas se computará hasta el día 31 de diciembre de 2006. Por tanto, los derechos económicos existentes al 31 de diciembre del presente ejercicio podrán seguir cobrándose en forma de capital y, en tal caso, aplicar los porcentajes de reducción del 40% y 75% a partir de 2 y 5 años, respectivamente, con la consiguiente reducción de la carga impositiva.
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