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Nuevos planes a la vista

Los particulares podrán suscribir con entidades financieras Planes Individuales de Ahorro Sistemático cuyo objetivo será constituir con las aportaciones una renta vitalicia que estará exenta de impuestos y que percibirán en caso de jubilación o invalidez. Los rendimientos que se obtengan durante el periodo de acumulación/ahorro y hasta que las rentas empiecen a cobrarse estarán exentos.

Para que se aplique este tratamiento fiscal, la primera aportación debe tener una antigüedad superior a diez años. Si el particular decide rescatar su capital antes de la jubilación o la invalidez puede hacerlo pero pierde la ventaja fiscal.

Las aportaciones a estos planes (independientes de las que puedan realizar otros productos) tendrán un importe anual máximo de 8.000 euros (240.000 de límite global) y se invertirán exclusivamente en la adquisición por parte del contribuyente de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva o en seguros de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el contribuyente. Estas aportaciones no reducen la base imponible del IRPF y tampoco la carga tributaria anual.

Los Planes de Previsión Social Empresarial funcionarán igual que cualquier otro sistema de previsión (aportaciones máximas de 8.000 euros al año, entre otras características) pero ofrecerán además una garantía de tipo de interés.

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