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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fiscalidad del ahorro

Entre las novedades del anteproyecto de la futura Ley del IRPF destaca el tratamiento a la denominada "base imponible del ahorro", en la que se integran y compensan entre sí los rendimientos del capital mobiliario más característicos: dividendos, intereses y derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguro e imposición de capitales, con adición de las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales, que se integran y compensan separadamente de los anteriores. Sometiéndose tales rentas a un tipo único del 18%.

Con ello se pretende "un tratamiento neutral" para las rentas derivadas del ahorro, al no discriminarlas en función del plazo en el que se generan. Así, en relación con los rendimientos de capital mobiliario citados, se excluyen las reducciones hoy aplicables cuando exceda de dos años su periodo de generación.

En dividendos destaca, además de la exención de 1.000 euros anuales, la desaparición de la deducción por doble imposición

En igual sentido se aplica el citado tipo único a todas las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su tiempo de permanencia en el patrimonio del transmitente. Con ello se iguala en trato a las operaciones propiamente especulativas y a las que suponen un ahorro a largo plazo, que suelen ir asociadas a las rentas más bajas.

En dividendos destaca, además de la exención de 1.000 euros año, la desaparición de la deducción por doble imposición. Esto no representa una variación grande para los perceptores de rentas altas en relación con su actual tributación, pues la aplicación de la citada deducción les supone tributar a un tipo efectivo cercano al 18% previsto para la futura base imponible del ahorro.

No cabe decir lo mismo respecto a los contribuyentes con rentas inferiores, que hoy tributarían a un tipo efectivo menor o no tributarían, con la ventaja de poder aplicar en los siguientes cuatro años el importe de la deducción que excediera de la cuota. Mediante la supresión de la deducción se evita el efecto que se produce cuando el importe de la deducción supere a la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los dividendos.

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