La Audiencia de Alicante absuelve a los siete acusados de estafa en la constitución de Baleària
La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha absuelto a los siete acusados de un delito de estafa en la constitución de la sociedad Baleària en 1998 y ha declarado de oficio las costas. La investigación se inició en un juzgado de Dénia y el fiscal solicitó para los procesados ahora absueltos un año y seis meses de prisión así como una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 meses. El Ministerio Público acusó a los fundadores de la empresa naviera de haber defraudado a su antecesora en el tráfico marítimo Dénia-Ibiza, la compañía Fletamento de Baleares (Flebasa). Sin embargo, el fallo de la Audiencia de Alicante considera que el proceso de constitución de Baleària, tras la crisis de Flebasa (que supuso el despido para centenares de trabajadores, impagos, y acreedores que no recuperaron su dinero como Hacienda y la Seguridad Social) se hizo conforme a la legalidad.
El fallo, en sus fundamentos jurídicos, recoge de entrada que los hechos probados -la sucesión de reuniones, juntas, firma de documentos y traspasos accionariales y de pasivos de Flebasa a Baleària- no son constitutivos del ilícito de estafa. Y añade que la comisión de ese delito necesita de "engaño precedente y bastante para producir un error en el sujeto pasivo, que realiza un desplazamiento patrimonial consecuencia del mismo en beneficio del agente o de un tercero". Y en este caso, según explicita la sentencia, "se refleja en el escrito de acusación que la mercantil Flebasa resultó perjudicada como consecuencia de una maniobra urdida por los acusados". Sin embargo, "no se concreta el perjuicio, considerando que resulta de la cesión por parte de esa mercantil del total de su activo y pasivo a la entidad Baleària". Considera la sala de capital importancia para aclarar el asunto el resultado de la Junta General Extraordinaria de Flebasa celebrada el 12 de diciembre de 2003, en la que analiza el ofrecimiento de acciones civiles y penales por el Juzgado en la condición de perjudicada y que rechazó por unanimidad constando por escrito que no resultaba acreedora de cantidad alguna. El 19 de diciembre de 2003, Flebasa renunció a cualquier acción legal contra Baleària. Y para la sección segunda de la Audiencia de Alicante "no se acredita la existencia de perjuicio".
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