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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Mínimo vital

El reconocimiento del mínimo personal y familiar como parte de la renta que no debe ser gravada por el IRPF se mantiene en el texto del anteproyecto de ley que dará nueva regulación a este tributo, precisando que "constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto".

No obstante, el tratamiento del mismo difiere sustancialmente del actualmente establecido, según el cual se reduce directamente la renta del contribuyente por el importe de dicho mínimo, lo que tratándose de la parte general de la renta equivale a reducirla en su tramo más alto, evitando la aplicación del tipo impositivo que le hubiera correspondido según la tarifa progresiva del impuesto.

Cuando la unidad familiar esté integrada por los dos cónyuges se fija una reducción de la base imponible de 3.400 euros

Lo que trata de evitar la norma proyectada disponiendo que la reducción de la base liquidable general por dicho mínimo se practique calculando primero unas cuotas estatal y autonómica sin tener en cuenta el mínimo de referencia, de las que luego se deducen respectivamente los importes resultantes de aplicar a dicho mínimo las escalas general y autonómica, empezando por tanto por su tramo más bajo, dispensando así un mismo trato para todos los contribuyentes.

Por otra parte, se elevan los importes tanto del mínimo personal, alcanzando 5.050 euros más un importe adicional por edad, como del mínimo por descendientes, incorporándose un mínimo por ascendientes y otro por discapacidad que sustituyen a las actuales reducciones en la base imponible.

Debe destacarse que, en caso de tributación conjunta, el mínimo de 5.050 euros no se permite aplicar por partida doble. Si bien cuando la unidad familiar esté integrada por los dos cónyuges se establece una reducción de la base imponible por 3.400 euros, lo que equivale a mantener el mínimo personal actualmente vigente respecto del cónyuge que no perciba renta o que la obtenga por un importe más reducido.

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