¿Qué ha cambiado en el Estatuto?
Cuatro meses de negociación y seis horas en La Moncloa dieron con una redacción del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña que el PSOE y CiU están dispuestos a votar en el Congreso. El texto pactado contiene muchas de las enmiendas socialistas al proyecto original. Los puntos más polémicos, como la definición de Cataluña como nación, el capítulo de financiación, las transferencias de impuestos o la referencia a los derechos históricos finalmente encontraron formulaciones aceptables por ambas partes.
Así, los negociadores catalanes han renunciado a su aspiración de recaudar todos los impuestos que se pagan en Cataluña. Pero han logrado el compromiso del Estado de invertir en Cataluña una cantidad igual a la participación de esa comunidad en el PIB español durante los próximos siete años. También se ha eliminado la pretensión de alcanzar una capacidad de financiación equiparable a las comunidades forales (Euskadi y Navarra). El texto pactado también reduce sustancialmente la autonomía que el proyecto original preveía para el Poder Judicial en Cataluña. El capítulo de derechos y deberes, por ejemplo, pasa de vincular a los poderes públicos "que actúan en Cataluña" a vincular sólo a los poderes públicos "de Cataluña". Y se matiza quién decide si una obra es competencia autonómica o estatal.
A continuación, algunos de los artículos que son los pilares básicos de la reforma.
Definición de Cataluña
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Preámbulo. La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.
Artículo 1. La nación catalana.
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Preámbulo. El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos catalanes, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria, a Cataluña como una nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad.
Artículo 1. Cataluña
Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Derechos históricos
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 5. El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.
Disposición adicional primera. La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 5. El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, las instituciones seculares y la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en el que se organiza la Generalidad.
Disposición adicional primera. SUPRIMIDO DEL TEXTO.
Derechos y deberes
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 37
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. (...)
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 37
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II, y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. (...) Los derechos reconocidos en los artículos 32 y 33 [referidos a los derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas y derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales] vinculan también a la Administración General del Estado en Cataluña.
El presidente de la Generalitat
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 67
4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el Rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 67
4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el Rey.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 95
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. (...)
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 95
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)
El fiscal o la fiscal superior de Cataluña
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 96
1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.
2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno [catalán].
Artículo 98. Atribuciones
2. a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 96
1. El fiscal o la fiscal superior es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.
2. SUPRIMIDO DEL TEXTO
Artículo 98. Atribuciones
2. a) Informar al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
Requisitos del personal judicial
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 102
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 102
1. Los magistrados, jueces o fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
Competencias exclusivas
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 114. Actividad de Fomento
2. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de la hacienda de la Generalidad.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 114. Actividad de fomento
2. SUPRIMIDO DEL TEXTO.
[Se añade] 4. La Generalidad participa en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias. Asimismo participa, en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación.
Competencias financieras
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Artículo 204.
2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Artículo 204.
2. La Generalidad participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración: a) tributos cedidos totalmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalidad la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa; b) tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalidad una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
Inversiones en infraestructuras
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Disposición adicional Sexta.
1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Disposición adicional sexta.
1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.
Capacidad de financiación
TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENT
Disposición adicional octava. La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales.
TEXTO PACTADO CON EL GOBIERNO
Disposición adicional octava.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202.4 [la financiación de la Generalidad no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña].
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