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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Plusvalías

La aplicación de coeficientes reductores a las plusvalías, que con carácter transitorio se han venido manteniendo para los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se han limitado temporalmente en el anteproyecto de la Ley del IRPF a entrar en vigor el 1 de enero de 2007, sin que dichos coeficientes se modifiquen.

La norma proyectada distingue entre la parte de la ganancia patrimonial que entiende generada hasta el 20 de enero del 2006 y la que corresponde imputar al periodo transcurrido desde esa fecha a la de transmisión del bien o derecho del que se trate, parte esta última a la que no se aplicarán los coeficientes reductores.

La norma distingue entre la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006 y la del periodo transcurrido hasta la transmisión

A este respecto, la norma considera como regla general que la ganancia patrimonial se genera linealmente en el tiempo, criterio que facilita la imputación temporal de la renta, no aplicando los coeficientes a la parte de la misma que proporcionalmente corresponda al tiempo transcurrido desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión del bien o derecho. No obstante, cuando se trata de valores admitidos a negociación en mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, se considera como renta generada después de la fecha de referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de dichos títulos a efectos de Patrimonio a 31 de diciembre de 2005. Por lo que, de resultar este último igual o superior al valor de transmisión, serían de aplicación los coeficientes a toda la plusvalía generada.

El principal aspecto a destacar radica en que lo anterior se declare de aplicación a "los capitales percibidos y las transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006", lo que supone tenerla en cuenta para calcular las posibles plusvalías por transmisiones efectuadas en este mismo año.

Ello supone una aplicación retroactiva de la norma que podría suscitar dudas sobre una vulneración del principio de seguridad jurídica, lo que, según el Tribunal Constitucional, es una cuestión que sólo puede resolverse caso por caso.

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