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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Incapacidad temporal

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de la incapacidad temporal. En concreto, ha atribuido al INSS la competencia para reconocer ciertos efectos que venían produciéndose en la práctica de manera casi automática. Su finalidad es la misma que ha presidido las últimas modificaciones esta incapacidad: evitar el fraude en esta prestación.

La duración máxima de la incapacidad temporal (IT) es de 12 meses, prorrogables por otros seis si se considera que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Pero esta prórroga se venía concediendo habitualmente por los médicos en todos los casos.

A partir de ahora, el INSS va a ser el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de 12 meses. Es decir, será el único al que corresponderá decidir si debe reconocerse al trabajador la prórroga citada con un límite de seis meses más; si lo que procede es iniciar un expediente de incapacidad permanente o si se emite el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT (con independencia de lo que proceda con la asistencia sanitaria).

Asimismo, la entidad gestora va a ser la única competente para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes al alta médica tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se genere por la misma o similar patología. La jurisprudencia venía reconociendo en los últimos tiempos que el trabajador dado de alta médica tras la conclusión del periodo máximo de duración de la IT, que recaía dentro de los seis meses siguientes por la misma patología, tenía derecho a percibir el subsidio. De esta forma, a partir de ahora, el INSS será el único que determine si procede o no el pago de la prestación.

No obstante, las nuevas competencias exigen importantes medios materiales y humanos para su realización. De ahí que la entrada en vigor de tales medidas vaya a producirse paulatinamente, según se vaya constatando que los distintos órganos competentes reúnen los requisitos necesarios para su puesta en marcha.

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