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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ejército constitucional

En España existen problemas de política militar, como los hay de política educativa o sanitaria, pero no lo que en los dos últimos siglos se conocía como el problema militar; es decir, el de la interferencia de los militares en la vida política. Por eso resulta antes que nada anacrónico el discurso con el que el general jefe de la Fuerza Terrestre, teniente general José Mena Aguado, irrumpió ayer desde Sevilla en la conmemoración de la Pascua militar. Mientras el Rey, en el acto central de la tradicional celebración, apelaba en Madrid al "espíritu de reconciliación, concordia y consenso" que expresa la Constitución, y el ministro Bono hablaba de políticas de Defensa, el general Mena sembraba el desconcierto con una extemporánea y confusa apelación a la obligación del Ejército de intervenir si la reforma de algún Estatuto de autonomía -en implícita referencia al catalán- rebasaba los límites de la Constitución.

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El artículo 8 de la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". No se trata, como a veces se ha pretendido desde sectores nacionalistas, de un planteamiento excepcional determinado por las circunstancias de la transición. Con esos u otros términos, las misiones asignadas a los ejércitos de la mayoría de los Estados democráticos son esas mismas, y ello marca una diferencia crucial con las dictaduras, en las que es esencial su papel en tareas de orden público y control del territorio.

El principio de supremacía del poder civil que preside la Constitución se aplica también al artículo 8, en el sentido de que no son los militares sino las instituciones representativas, el Gobierno y el Parlamento, las que determinan que existe una situación de peligro para la soberanía, independencia o integridad nacional que requiera el eventual recurso a las Fuerzas Armadas. Y el ordenamiento constitucional a que se refiere ese artículo es evidentemente el que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, incluyendo el de modificar con arreglo a los procedimientos establecidos los respectivos Estatutos. La propia Constitución atribuye al Gobierno la dirección de la política militar (artículo 97), por lo que es absurdo suponer que los militares puedan por sí mismos decidir cuándo y de qué manera han de cumplir su misión constitucional.

Resulta incomprensible que un general desafíe unas normas elementales que se imparten en las academias militares. Y es incoherente que quien afirma que los militares no deben "entrar en disquisiciones políticas" lo haga de la peor manera, enturbiando lo que debió haber sido un día para la reflexión sobre los problemas de las Fuerzas Armadas y no para convertir a las Fuerzas Armadas en un problema. La mejor forma de solventarlo es que el Gobierno decida el cese inmediato que propone la Junta de Jefes de Estado Mayor.

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