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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Constitucional rechaza un recurso de Batasuna debido a su "muerte civil"

La disolución del grupo parlamentario 'abertzale' sigue pendiente de otras demandas

El Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso interpuesto por Batasuna contra la disolución de su grupo parlamentario, al considerar que la sentencia que la ilegalizó supuso su "muerte civil" y, por tanto, carece de capacidad jurídica para recurrir. No obstante, el Constitucional tiene admitidos a trámite otros recursos contra esa misma decisión que están pendientes de ser resueltos.

Batasuna fue disuelta por sentencia firme de la Sala Especial del Tribunal Supremo en marzo de 2003 y ordenó que cesase en todas sus actividades. El 24 de abril de ese mismo año, el Supremo dirigió una comunicación a las instituciones en las que Batasuna tenía representación instándoles a disolver su grupo parlamentario Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Socialista Abertzaleak (ABGSA) en el Parlamento vasco.

Batasuna alegó en su recurso que el pronunciamiento de disolución del Tribunal Supremo fue alterado, por ampliación, adicionando una decisión "no contenida ni explícita", cual fue la disolución de sus grupos parlamentarios forales, municipales y el grupo parlamentario ABGSA.

Pero con posterioridad a la interposición de esta demanda de amparo se produjo la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2004, que desestimó el recurso de Batasuna contra su disolución por el Tribunal Supremo, y que constituye "una situación irreversible". El efecto principal de esa sentencia fue la extinción de la personalidad jurídico-civil de Batasuna, de manera que el partido político disuelto "dejó de ser sujeto en Derecho y sujeto de derechos".

Por consiguiente, según el auto de inadmisión dictado ahora por el Tribunal Constitucional, la entidad disuelta dejó de tener, por un lado, "capacidad jurídica para actuar en Derecho, en defensa de cualesquiera derechos e intereses" y por otro, desapareció "el haz de derechos y facultades que configuraban la propia existencia jurídica de la entidad disuelta".

Es decir, el carácter firme de la disolución de Batasuna supuso "la extinción de su personalidad, esto es, su muerte civil, así como la de su círculo jurídico". De ahí que desaparezca también el objeto de protección constitucional, dado que es "lógicamente imposible" garantizar un ámbito jurídico ya "inexistente" en la que el partido político disuelto "pueda desenvolver una existencia jurídicamente negada" desde que fue disuelto.

Sucesión imposible

Además, según el Constitucional, resulta imposible que otro partido suceda al partido disuelto, ya que el artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos establece que "se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto". Por tanto, una hipotética sucesión procesal, que mantuviera el proceso constitucional abierto, resulta igualmente imposible dadas las previsiones de la Ley de Partidos Políticos.

Sin embargo, el auto del Constitucional indica que la cuestión suscitada por Batasuna "no desaparece del conocimiento del Tribunal porque este recurso se extinga", ya que están admitidos a trámite otras seis demandas de amparo que plantean idéntica cuestión.

Según fuentes del Tribunal, los recursos pendientes contra esa disolución son del ex presidente del Parlamento vasco Juan Maria Atutxa y el portavoz del PNV, Joseba Egibar; los de los parlamentarios de EA Gorka Knörr y Rafael Larreina y los de Kontxi Bilbao y Antxon Carrera, de EB-IU.

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