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El derecho a la reclasificación

No me refiero a ningún nuevo derecho que se recoja el Estatut de Catalunya, no se asusten. En todo caso a los valencianos siempre nos quedaría la cláusula Camps sí así lo fuera.

Me refiero a la "reclasificación urbanística". Es decir, que una finca deje de ser un secano o un melonar para transformarse en un valioso solar. Recientemente se ha sabido que existía un complot para matar a un alcalde catalán, precisamente por la falta de reclasificación de unos terrenos, conforme al pacto que el promotor tenía con un alcalde anterior.

Ya saben, el concepto de "reclasificación urbanística" muchas veces ha ido acompañado de la inevitable corrupción política. Y de ahí su mala prensa, mociones de censura en Ayuntamientos, e incluso ha influido en los resultados electorales en determinadas Comunidades Autónomas todas ellas cubiertas por el velo de las reclasificaciones de terrenos.

Pero yo no quiero hablarles hoy de esta parte negativa de la reclasificación, sino más bien que ha nacido un nuevo derecho que acompaña al derecho de propiedad: el derecho de los propietarios a que se reclasifiquen sus huertos.

No me había dado cuenta de que había nacido este nuevo derecho hasta la semana pasada en la que participé en una reunión multitudinaria con propietarios de una zona en trámite de reclasificación, y en la que los ánimos estaban ciertamente crispados por una mala información.

Durante la reunión uno de los propietarios de los más agresivos se levantó y dijo que el Ayuntamiento debía tener en cuenta que ellos (los propietarios) tenían "casi un solar".

A ello, y con voluntad de resultar didáctico, intente explicar que los propietarios lo eran de huertos y suelo rústico y que carecían de otros derechos hasta el momento en que la Generalitat aprobará definitivamente el proyecto.

A partir de aquí los propietarios se revolucionaron, diciéndome que quién me había creído yo que era. Y alguno me llegó a decir que eso mismo no me atrevería a decirlo en el País Vasco. Una barbaridad, claro. Pero ello me abrió los ojos. Todos los propietarios creían que tenían unos derechos que realmente no habían adquirido. El dueño del huerto de naranjos era dueño de un "casi-solar".

Pues no, señores míos. La reclasificación de terrenos la otorga la Administración. La propone el Ayuntamiento y la dispone la Generalitat, y el propietario que tiene la suerte de que su finca se la declaren suelo urbanizable, tiene un incremento en el valor de su propiedad sin haber hecho nada a cambio que justifique este incremento patrimonial.

Esta confusión, lógica, de los propietarios nace sin duda de la celeridad que imprimió la denostada LRAU al urbanismo valenciano, agotando los Planes Generales de todos los municipios, y presionando para obtener suelo urbanizable.

El agotamiento de los Planes Generales y la necesidad de recursos económicos para los propios Ayuntamientos han dejado las puertas abiertas a las masivas reclasificaciones de suelo para polígonos industriales inmensos y proyectos inmobiliarios alrededor de los campos de golf o en la proximidad de la costa, ninguno de ellos previstos en los diversos PGOU. Han generado grandes plusvalías, hasta el punto de que cualquier compraventa de suelo rústico es sospechosa de que esconde una posible reclasificación futura; y con ello todo propietario de suelo no urbanizable, por el hecho de serlo, considera que tiene derecho a que se le convierta su melonar en solar. Paradojas del mercado inmobiliario y del concepto del derecho de propiedad que tenemos en la Comunidad Valenciana.

En Inglaterra, como casi todo el suelo es propiedad de los Lores, de la Corona y los Comunes, sólo les queda el derecho al alquiler. No tienen este problema. Por eso se quejan tanto cuando vienen a Valencia.

Vicente J. García Nebot es abogado urbanista.

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