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El tribunal de la Unión Europea permite la consolidación parcial de pérdidas en el país de origen

El Tribunal de Justicia europeo falló ayer que una compañía radicada en un país de la Unión Europea podrá consolidar en su casa matriz pérdidas sufridas en otras filiales del continente una vez que éstas hayan agotado en su Estado de residencia las posibilidades de tomar en cuenta las pérdidas incurridas.

La sentencia emitida por el alto tribunal europeo tuvo carácter salomónico, pues permitió a la parte demandante, la compañía de distribución británica Marks & Spencer, contabilizar parcialmente en Londres sus pérdidas en el continente, pero también satisfizo al Gobierno británico que no admitía todas las exenciones que pretendía contabilizar la sociedad.

La compañía Marks & Spencer se retiró de los mercados alemán, belga y francés y pretendió contabilizar las pérdidas sufridas en el continente en los libros de su central, a lo que la Hacienda británica se opuso. La compañía acudió entonces a los tribunales, que inquirieron al de Luxemburgo sobre la acomodación de la legislación británica a la de la Unión.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fallado que la normativa británica constituye una restricción a la libertad de establecimiento, al disuadir de la creación de filiales en otros Estados miembros. Pero también concede que tal restricción es tolerable si con ella se persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado de la Unión Europea o por imperiosa razón de interés general.

Ése era el caso de la ley británica, sólo que la normativa, señala el tribunal, no respeta el principio de proporcionalidad: va más allá de lo necesario al no aceptar el alivio fiscal de una filial no residente que ha agotado las posibilidades de tomar en cuenta las pérdidas incurridas en su Estado de residencia o cuando no existe la posibilidad de que las pérdidas de la filial extranjera puedan tenerse en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros.

De todo ello deduce el tribunal de Luxemburgo que "cuando en un Estado miembro la sociedad matriz residente demuestra a las autoridades tributarias que se cumplen estos requisitos, resulta contrario a la libertad de establecimiento excluir la posibilidad de que ésta deduzca de su beneficio imponible en dicho Estado miembro las pérdidas sufridas por su filial no residente".

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