Los expertos dudan de la constitucionalidad de la retirada de competencias de Marbella
El planeamiento urbanístico es esencial para la autonomía local, según varios catedráticos
La retirada de competencias urbanísticas a Marbella, cuyos trámites podría iniciar la Junta de Andalucía a partir de hoy, plantea serias dudas acerca de su respeto a la autonomía local garantizada en la Constitución. Así lo entienden varios expertos en Derecho Constitucional, que coinciden en que si bien la intención de la medida es comprensible, el método "roza el límite de lo constitucionalmente admisible". Lo más probable es que el problema acabe en el Tribunal Constitucional, bien a través del conflicto en defensa de la autonomía local anunciado por el PP, o por una cuestión de inconstitucionalidad elevada por un tribunal ordinario contencioso-administrativo, tras un eventual recurso del Ayuntamiento de Marbella.
La Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que hoy entra en vigor, establece: "En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo" competencia de la Junta, el Consejo de Gobierno, con audiencia al municipio, dictamen del Consejo Consultivo e informe favorable del Parlamento andaluz, "podrá atribuir a la Consejería competente (...) el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios".
El acuerdo del Consejo de Gobierno, que delimitará el ejercicio de la potestad y su plazo (el máximo son cinco años), "se pronunciará sobre la suspensión de la facultad de los municipios de firmar convenios". El ayuntamiento mantendría sólo el otorgamiento de licencias, que es un acto reglado.
El artículo supone "una severa intromisión de la comunidad autónoma en el nivel local de gobierno", que sólo se explica "a la vista de las graves irregularidades cometidas por contados ayuntamientos en materia urbanística", opina Manuel Medina, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y director de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Para el Tribunal Constitucional, "es precisamente en las decisiones relativas al plan urbanístico donde se proyectan 'de forma especialmente intensa las exigencias de la autonomía municipal", explica, "razón por la que requiere que se asegure un 'umbral mínimo' de participación de los municipios en el planeamiento", so pena de vulnerar la autonomía local garantizada en la Carta Magna.
Núcleo esencial
Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, opina que "la ordenación urbana forma parte, sin duda, del núcleo esencial de la autonomía política municipal", por lo que "la suspensión o exclusión forzosas de su ámbito competencial supondría una vulneración directa de la garantía constitucional". Según el catedrático, el que la Junta dé el visto bueno a los planeamientos municipales es un mecanismo de control, pues la competencia es compartida, pero sigue siendo una decisión política del ayuntamiento. La autonomía local consiste en que la entidad local "tenga esas competencias mínimas que la identifiquen como tal, y parece que el planeamiento podría serlo", explica Ana Carmona, profesora titular de Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Ruiz Rico añade que según el Constitucional, "no son aceptables los controles de oportunidad ni políticos, y que cualquier conflicto entre dos administraciones se tiene que sustanciar en los tribunales". "¿Quién determina que se ha producido un grave incumplimiento, el Gobierno?", se pregunta. "Debería hacerlo un órgano judicial", para eliminar el riesgo de "una potencial instrumentalización política en futuros conflictos entre Junta y Ayuntamientos".
Javier Pérez Royo, catedrático de la Universidad de Sevilla, opina que el artículo "está justo en el límite. Si no fuera por las cautelas que impone, evidentemente sería inconstitucional". Así, la medida está prevista en una ley autonómica, y no puede ser adoptada unilateralmente por la Junta, sino que necesita el pronunciamiento previo favorable del Parlamento y el dictamen del Consejo Consultivo.
Sus colegas discrepan. "El apoyo del Parlamento previene que sea un acto discrecional. Pero si objetivamente el artículo vulnera la autonomía local, da igual que haya más o menos cautelas", opina Medina. Ruiz Rico cree que el procedimiento de la Junta da menos garantías que el del artículo 155 de la Constitución, que considera análogo para el caso de que una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones legales o atente contra el interés general. "La comunidad nunca pierde la competencia, sino que el Estado le obliga a cumplir la ley". El artículo exige la mayoría absoluta del Senado, mientras que en el caso de Marbella, basta un "informe favorable" del Parlamento andaluz. "La finalidad de la ley encaja en la garantía del interés general" por parte de la Junta. "El problema es que el método quizás se sitúa al otro lado del espejo constitucional", opina.
Los expertos coinciden en que lo más probable es que el Tribunal Constitucional resuelva las dudas. Lo más fácil sería que 50 diputados o senadores plantearan un recurso de inconstitucionalidad, aunque el PP ha anunciado que lo hará a través del conflicto en defensa de la autonomía local. Para ello, necesita que los plenos de al menos 110 ayuntamientos que representen a una sexta parte de la población aprueben plantearlo por mayoría absoluta. La otra vía es que el Consistorio recurra el decreto de la Junta en el que se le quiten las competencias ante un tribunal ordinario, y que éste eleve una cuestión de inconstitucionalidad.
Incumplimientos anteriores
El anuncio de la Junta de que retirará las competencias urbanísticas al Ayuntamiento de Marbella plantea la duda de si se estaría aplicando una norma de forma retroactiva, por unos incumplimientos anteriores a la entrada en vigor la ley que autoriza la medida. "El principio de irretroactividad de las normas está constitucionalmente reconocido. Una interpretación estricta llevaría a pensar que no se pueden alegar los incumplimientos anteriores automáticamente, pero podrían utilizarse como medio de prueba", opina Estanislao Arana, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada. Diego Vera, profesor titular de la Universidad de Málaga, cree que sí pueden alegarse incumplimientos anteriores, pues éstos se mantienen en el tiempo. Así, si el Ayuntamiento no cumplió la ejecución de una sentencia en su día, tras la entrada en vigor de la ley, que se producirá mañana, seguirá sin cumplirla.
Arana opina que la retirada de competencias a Marbella quizá se podría haber hecho antes, aplicando el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Éste establece que si una entidad local incumple las obligaciones impuestas directamente por la ley de forma que afecte al ejercicio de competencias del Estado o de la comunidad autónoma, se le dará un plazo para subsanarlo, pasado el cual, "se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local".
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