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Columna
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Escurrir el bulto

El anuncio por el presidente de la Junta de Andalucía de que en el momento en que entre en vigor la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, esto es, el próximo 12 de diciembre, se iniciará el expediente para retirar las competencias urbanísticas al Ayuntamiento de Marbella de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ha sido noticia destacada no sólo en Andalucía sino en España, habiendo sido objeto de comentario editorial en buena parte de los periódicos de ámbito nacional.

La retirada de competencias urbanísticas a un ayuntamiento es, sin lugar a dudas, una medida de excepción que afecta al principio de autonomía municipal constitucionalmente reconocido y es, en consecuencia, una medida cuya constitucionalidad puede ser puesta en cuestión. De eso ya fue consciente el propio Gobierno al redactar el proyecto de ley que remitió al Parlamento y es algo que está presente entre líneas en el dictamen que emitió sobre dicho proyecto de ley el Consejo Consultivo.

Si Arenas piensa que la retirada es anticonstitucional debería promover el recurso y no limitarse a decirlo en prensa

Para salvar la posible anticonstitucionalidad de la ley, el legislador andaluz ha recurrido a unas cautelas procedimentales a la hora de adoptar la medida que son las que usualmente se adoptan para la declaración del estado de excepción o de sitio. Se trata de la técnica de la llamada, aunque lo sea de manera impropia, doble reserva de ley. De la misma manera que para declarar el estado de excepción o de sitio es necesario, en primer lugar, que una ley orgánica contemple dicha posibilidad y, en segundo lugar, que el Gobierno solicite y obtenga expresamente del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción o de sitio y poder adoptar las medidas previstas en tales intrumentos de protección excepcional o extraordinaria del Estado, para retirar las competencias urbanísticas a un ayuntamiento es necesario que tal posibilidad esté prevista en una ley autonómica y, además, que la medida no pueda ser adoptada unilateralmente por el Gobierno, sino que únicamente pueda hacerlo con el previo pronunciamiento favorable del Parlamento tras haber recibido el dictamen del Consejo Consultivo.

En mi opinión, tales cautelas salvan la constitucionalidad de la ley. No parece lógico que las mismas cautelas que se exigen para medidas tan extraordinarias como la declaración del estado de excepción o de sitio, que tienen una repercusión enorme sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no sean suficientes para justificar la constitucionalidad de una medida de mucha menor entidad, como es la retirada de las competencias urbanísticas a un ayuntamiento.

No comparto, por tanto, la crítica que el presidente regional del PP, Javier Arenas, expresó apenas tuvo conocimiento de la decisión del presidente de la Junta de Andalucía. En su opinión, nos encontramos ante una decisión anticonstitucional, que nunca debería haberse adoptado.

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Pero no la comparto no sólo por lo que acabo de decir en los párrafos anteriores, sino por otro motivo. Javier Arenas es diputado nacional y está integrado en un grupo parlamentario que dispone del número suficiente de diputados como para poder interponer el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución únicamente exige 35 diputados o 35 senadores para poder interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una ley del Estado o contra una ley de una comunidad autónoma y, en consecuencia, en las manos de los parlamentarios del PP está el impugnar o no la ley andaluza ante el Tribunal Constitucional.

Quiere decirse, pues, que si Javier Arenas considera que la decisión anunciada por el presidente de la Junta de Andalucía es anticonstitucional debería promover de manera inmediata el correspondiente recurso de inconstitucionalidad y no formular la crítica en términos políticos, como si no dispusiera de ningún instrumento jurídico para reaccionar contra ella.

La crítica de la anticonstitucionalidad de la medida puede ser aceptable en boca de quien no dispone de la legitimidad para interponer el recurso de inconstitucionalidad, pero no de quien sí dispone de dicha legitimidad.

Eso no es jugar limpio. Eso es tirar la piedra y esconder la mano. No se puede formular como crítica política lo que uno tiene facultad de impedir jurídicamente. Si Javier Arenas de verdad piensa que la retirada de competencias urbanísticas a un ayuntamiento es anticonstitucional debería promover el recurso antes de que transcurran tres meses desde la publicación de la ley y no limitarse a decirlo ante la prensa.

Resulta, en todo caso, extraño, que el presidente del PP andaluz considere que es anticonstitucional la retirada de las competencias urbanísticas al ayuntamiento de Marbella y que no lo sea la disolución del ayuntamiento, que es lo que, en su opinión, debería haber decidido el Gobierno de la Junta de Andalucía. No se alcanza a entender con base en qué razonamiento de tipo jurídico se puede llegar a la conclusión de que es constitucional la medida de consecuencias más graves y que no lo es la de consecuencias menos graves.

Ante una situación como la que se ha generado en Marbella como consecuencia del incumplimiento de la legalidad de manera reiterada y grave por sucesivos equipos de gobierno no se puede escurrir el bulto y salirse por la tangente. El Gobierno de la Junta de Andalucía ha asumido su responsabilidad y ha puesto en marcha primero los cambios legislativos que le permitieran restablecer el imperio de la ley y va a adoptar ahora la medida ejecutiva necesaria para conseguir esa finalidad. Si no se está de acuerdo, que se diga, pero sin escurrir el bulto.

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