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Reportaje:

Llegan los 'hedge funds' a la española

Los inversores podrán acceder a un tipo de productos que hasta ahora eran coto exclusivo de las grandes fortunas

La nueva normativa sobre Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) permitirá a los inversores españoles acceder a los hedge funds, una categoría de fondos que, por su elevado riesgo, ha sido hasta ahora coto cerrado de los patrimonios más altos. Las gestoras han acogido con satisfacción la novedad legislativa.

Los inversores deberán declarar por escrito que asumen "el riesgo de pérdida de parte de la inversión o de toda ella"

El pasado 4 de noviembre, el consejo de ministros dio su visto bueno al Real Decreto 1309/2005 sobre Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y, con ello, a una de las novedades más esperadas: la posibilidad de que los inversores españoles puedan acceder a los míticos hedge funds. Hasta ahora, estos fondos, que el legislador español ha elegido llamar "fondos de inversión libre", estaban sólo al alcance de los grandes inversores institucionales o de los patrimonios más altos del mundo. No en vano, nacieron a mediados del siglo pasado como auténticos clubes de ricos, dispuestos a reunir sus haberes para invertir en productos de alto riesgo, como los derivados.

Según recoge Rafael Hurtado, responsable de fondos de terceros de Banco Popular y autor de una tesis doctoral sobre hedge funds, se considera que el primero en salir al mercado fue el Jones Hedge Fund, creado en 1949 por el doctor en Sociología por la Universidad de Columbia y periodista financiero Alfred Winslow Jones. Este fondo tomaba posiciones largas (con los activos comprados o vendidos en su balance) y cortas (en descubierto) en acciones y bonos. El fondo de Jones fue todo un éxito. "Jones logró batir a los mejores fondos de inversión tradicionales y su estrategia fue imitada", señala Hurtado.

Hoy, los hedge funds son fondos que invierten su patrimonio en productos muy agresivos que normalmente están vetados a los fondos de inversión tradicionales, como las ventas de acciones en descubierto, swaps (permutas de activos financieros), futuros u opciones. Estos fondos están exentos de la mayor parte de las normas que deben observar los fondos de inversión, como las obligaciones de liquidez, límites de concentración de activos o restricciones a su endeudamiento.

Desarrollo

En la última década, los hedge fund han tenido un espectacular desarrollo. Los propios inversores institucionales tradicionales son entusiastas usuarios de esta alternativa de inversión. Hoy, fondos de pensiones, fundaciones y otros inversores institucionales representan el 40% de los flujos de fondos nuevos que entran en los hedge funds, frente a tan sólo un 5% en 2000, según estimaciones de la consultora Casey, Quirk & Associates.

Desde 1990, el patrimonio de los hedge funds ha pasado de 40.000 millones a 1,1 billones de dólares, según la firma Hedge Fund Research. Su rentabilidad anual durante la pasada década se situó como media en el 12%, frente a al 9,5% del índice Standard & Poor's 500. Los hedge funds mueven, con sus inversiones, entre el 40% y el 50% del volumen negociado diariamente en las Bolsas de Nueva York y Londres.

En España, las gestoras de fondos venían reclamando a los reguladores la posibilidad de ofrecer acercar a sus clientes estos productos. Se ha hecho realidad con la aprobación del reciente Real Decreto sobre IIC, que prevé la creación de dos nuevas figuras: las IIC (o fondos) de inversión libre y las IIC (o fondos) que invierten en IIC de inversión libre, es decir, los fondos de fondos. El acceso a los primeros está limitado a los partícipes dispuestos a aportar un mínimo de 50.000 euros, mientras que no existe ningún requisito de patrimonio mínimo para acceder a los segundos.

El Reglamento, no obstante, encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la regulación de ciertos detalles. Para ello, el regulador ha mantenido un diálogo constante con el sector, según un procedimiento que ha sido aplaudido de forma unánime por las gestoras. En las últimas semanas, la CNMV ha distribuido un borrador de Circular para su comentario entre el sector.

Uno de los puntos más celebrados ha sido la precisión que ha hecho el supervisor sobre el tipo de hedge funds en los que pueden invertir los fondos de fondos. El Reglamento sólo hacía mención a los domiciliados en un país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, ello habría dejado fuera el 95% de los hedge funds de todo el mundo, que están domiciliados en paraísos fiscales. "Es irrelevante dónde esté domiciliado un hedge fund, lo importante es donde esté el asesor que decide las inversiones", señala María Gracia Rubio, socia del bufete Baker & McKenzie y especialista en regulación de mercados. La redacción del proyecto de Circular ha recogido la demanda del sector y hace referencia a que "la gestión o el asesoramiento" deben estar en un país de la OCDE. La mayor parte de los asesores de inversiones de los hedge funds están radicados en Londres o Nueva York.

Otros aspectos de la Circular, por el contrario, presentan algunas sombras. Por ejemplo, Rubio cita la obligación que impone a las gestoras de acordar con el depositario los criterios de selección de los hedge funds en los que van a invertir los fondos de fondos. "Si gestora y depositario pertenecen al mismo grupo, no importa, pero, si no es así, la gestora debe compartir un know how valioso para ella", opina.

Recursos propios

Otro punto que suscita controversia es el requisito adicional de recursos propios que la CNMV quiere imponer a las gestoras de fondos de inversión libre y de fondos de fondos de inversión libre. Según el texto, equivaldrán al "12% de los ingresos netos obtenidos como consecuencia de esta actividad", calculados como ingresos por comisiones deducidos los gastos de comercialización. "Basta que se aumenten éstos últimos para que disminuyan los ingresos y ello pone en desventaja a las gestoras independientes, sin red de distribución, y puede dar pie a la manipulación", dice Rubio.

Un requisito nuevo que pesará sobre los fondos de inversión libre y los fondos de fondos es que sus inversores deberán dejar por escrito constancia de que conocen los riesgos que asumen. El firmante asegurará ser "consciente" de que estas inversiones están sometidas "a unas menores exigencias o garantías legales" que los fondos de inversión tradicionales y que, por consiguiente, "están sujetas a unos riesgos de una naturaleza y grado diferentes que no hacen aconsejable que constituyan la inversión única del programa o plan de cualquier inversor".

Adicionalmente, el inversor deberá declar que asume "el riesgo de pérdida de parte de la inversión o de toda ella" y que "la liquidez de la inversión puede ser muy inferior" a la de los fondos tradicionales.La pregunta ahora es cómo se van a traducir las posibilidades que abre la nueva normativa en productos concretos para los inversores españoles.

Para Juan Ramón Caridad, director de Productos de Atlas Capital, quizás todo se quede en una pura "estrategia de marketing, más que en una realidad". ¿La razón? En su opinión, la mayor parte de las gestoras se dedicarán a crear fondos de fondos. Pero no lo tendrán muy fácil para encontrar hedge funds con buenas rentabilidades en el actual entorno de tipos de interés tan bajos. "Además, los hedge funds punteros suelen estar ya cerrados, por lo que va a ser difícil encontrar buenas oportunidades para los clientes", añade.

Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Madrid.
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Madrid.

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