_
_
_
_

El Tribunal Superior del País Vasco invoca la inviolabilidad parlamentaria y absuelve a Atutxa

Afirma que no tiene capacidad para juzgar la negativa del acusado a disolver Batasuna

El llamado caso Atutxa, el pulso mantenido entre la Mesa del Parlamento vasco y la Sala Especial del Supremo que ilegalizó a Batasuna, ha concluido provisionalmente con la absolución de los acusados, el ex presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (EB). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no ha entrado a valorar si los tres acusados cometieron el delito de desobediencia por estimar que sus actuaciones están amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y que, por tanto, no tiene capacidad para juzgarles.

Los afectados y sus partidos interpretan la sentencia como un refrendo judicial a su postura de no cumplir los requerimientos de la Sala Especial del Supremo para que el órgano de gobierno del Parlamento vasco disolviera el grupo de la ilegalizada Batasuna. No obstante, el sindicato Manos Limpias, que ejerció la acusación en el caso, ha anunciado que recurrirá en casación al Tribunal Supremo por considerar que el fallo es una salida de los magistrados para "lavarse las manos". Por su parte, el PP vasco destacó que el Superior no ha entrado en el "fondo de la cuestión"; es decir, si hubo o no en los acusados una resistencia delictiva a obedecer las resoluciones del Supremo, con las que no estaban políticamente de acuerdo.

La sentencia del Tribunal Superior fundamenta la absolución de los tres miembros de la Mesa del Parlamento vasco que se resistieron a disolver la pasada legislatura el grupo parlamentario de Batasuna -Sozialista Abertzaleak (SA) era su nombre- en que su conducta está amparada por el "privilegio de la inviolabilidad", reconocido por el Estatuto de Gernika, y por otras normas, a los parlamentarios autonómicos "por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".

Este episodio, que se prolongó entre abril y octubre de 2003, fue uno de los de mayor enfrentamiento entre las instituciones vascas y las de la Administración central durante el mandato de Aznar, con la aplicación de la Ley de Partidos y la elaboración del plan Ibarretxe como motivos principales.

Ausencia de jurisdicción

En la relación de hechos probados, la sentencia recuerda la sucesión de órdenes de la Sala Especial del Supremo, que ilegalizó a Batasuna, para que la Mesa del Parlamento disolviera el grupo parlamentario de SA, así como las dificultades de tipo reglamentario aducidas por los procesados para no llegar a cumplirlas. No obstante, los magistrados Pablo Sesma, Luis Javier Murgoitio y Juan Carlos Iturri advierten de que no van a juzgar indicios que puedan revelar "una voluntad renuente al cumplimiento de los mandatos" del Supremo y tampoco en sentido contrario, como alegaron la acusación y las defensas de los tres procesados. "Ello no es arbitrario", añaden, "sino que obedece a la consideración de que esta Sala carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Los tres magistrados que integraron la Sala de lo Penal para el juicio -sus titulares fueron recusados al rechazar el sobreseimiento inicial del caso por la juez que lo instruyó- entran a continuación a dilucidar si existe colisión entre esa prerrogativa de los imputados y los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. Su conclusión es que en este supuesto "se ha de aplicar el privilegio", al estimar que Atutxa y los otros dos miembros de la Mesa imputados -Kontxi Bilbao es la única que mantiene su condición de parlamentaria en esta legislatura- actuaron en el conflicto "en el ejercicio de las funciones propias de tal condición". "Se trata de actos de parlamentarios, realizados en el seno de un órgano parlamentario, motivados en una razón precisamente parlamentaria" (la autonomía de la Cámara, invocada por los acusados), concluye la sentencia.

En la vista oral, Manos Limpias solicitó una multa de 108.000 euros y dos años de inhabilitación para cada uno de los tres procesados. La Fiscalía, que en 2003 también se querelló por el presunto delito de desobediencia, retiró posteriormente la acusación.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_