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¿Ley electoral mayoritaria?

Una de las consecuencias curiosas del debate acerca del proyecto estatutario catalán ha sido la resurrección de una tesis sostenida casi exclusivamente por Fraga durante la transición: la conveniencia de introducir una ley electoral mayoritaria. Firme partidario del "escrutinio inglés" (elección en distrito uninominal y decisión por mayoría simple: el primero se lleva el puesto) la defensa de Manuel Fraga no se correspondía exactamente con los planteamientos actuales: de la evitación de una elevada fragmentación hemos pasado a la voluntad de limitar la influencia de los partidos nacionalistas, que se reputan sobrerrepresentados, en el actual Congreso de los Diputados. Vaya por delante que la propuesta requiere reforma constitucional, porque choca con las disposiciones del art.68 de la Constitución, pero esa es una objeción menor cuando el melón de la reforma ya está abierto, las objeciones sustanciales van por otro lado.

Por de pronto hay que advertir que el actual sistema electoral del Congreso, aunque se presente con un traje proporcional, es sustancialmente mayoritario. Como cualquier estudioso les podrá decir, el sistema actual produce un patrón de resultados sustancialmente similar al inglés: neta sobrerepresentación de los dos mayores partidos nacionales, representación equitativa de quienes tienen pocos votos, pero los concentran en muy pocos distritos, grave infrarrepresentación de los partidos nacionales de tamaño intermedio o menor. Es más, los estudios apuntan a que el grado de proporcionalidad medio de nuestro sistema electoral no sólo es inferior al de todos los sistemas proporcionales democráticos europeos, sino que es incluso más bajo que el que se da en algunos casos de empleo del "escrutinio inglés" como sucede con el Congreso de los Estados Unidos. La culpa, por cierto, no la tiene Victor d'Hondt, sino la combinación entre una asamblea pequeña que se elige en un número de distritos muy grande, cuyo tamaño medio es en consecuencia bajo y en el que la mayoría de los distritos están muy por debajo del tamaño medio, y del umbral de proporcionalidad. Si alguien quiere un sistema electoral de decisión por mayoría, no hace falta que se esfuerce mucho: exactamente eso es lo que hay. Conviene no olvidar que desde 1977 ninguna mayoría parlamentaria ha descansado sobre una mayoría electoral. Ninguna, ni siquiera los 202 diputados obtenidos por el PSOE en 1982. Eso no significa que la introducción de un sistema electoral como el inglés (que exigiría por cierto casi duplicar el tamaño del Congreso) no tendría efectos, los tendría sin duda. A título de ejemplo es prácticamente seguro que daría lugar a la desaparición de IU, del PP en Cataluña, el País Vasco, y partes notables de Canarias, produciría cuatro bipartidismos encabalgados (PP-PSOE en la mayor parte del país, pero CC-PSOE en Canarias, PNV-PSOE en el País Vasco y CiU-PSOE en Cataluña), como el actual no garantizaría la mayoría absoluta en el Congreso de uno de los dos grandes, y, como hoy, en defecto de esa mayoría dejaría el papel de árbitro a los nacionalistas. Además aseguraría la continuidad de la actual relación antagónica entre los dos grandes y haría inviables las políticas de consenso. Escrutinio mayoritario y política de adversarios tienen una fuerte afinidad electiva. Y elevaría barreras de acceso aún más elevadas que las actuales frente a la innovación mediante el surgimiento de nuevas fuerzas políticas.

El retorno a la elección mayoritaria, existente antes de la Guerra Civil, iría además contra corriente: la tendencia general es hacia sistemas de elección proporcional. Piénsese que antes de la II Guerra Mundial la elección mayoritaria era la norma estadística en Europa, y que hoy las fórmulas mayoritarias no existen más que en dos casos: los Comunes británicos, y, con idas y venidas, la Asamblea Nacional francesa. Y que hasta los británicos han abandonado la elección mayoritaria por la proporcional en la del Parlamento Europeo.

La preferencia fraguista reposaba sobre un tópico en la época muy extendido y aceptado: que el escrutinio mayoritario permite formar mayorías monocolores y evitar las coaliciones, siendo las primeras más eficaces que las de coalición. Ese tópico se ha revelado inexacto: ninguna fórmula electoral asegura mayorías de un solo partido, ninguna inmuniza frente a la necesidad de coaliciones (con al menos cinco casos en los Comunes a lo largo del pasado siglo), y la experiencia ha mostrado que la combinación entre escrutinio proporcional y gobiernos de coalición tiende a dar como resultado gobiernos más próximos a las preferencias del votante medio y políticas públicas dotadas de mayor continuidad y duración.

Claro que el detonante del retorno del fantasma inglés no ha sido la recuperación de la preferencia de Fraga, sino más bien la protesta y el disgusto ante la desmesurada influencia que, a juicio de algunos, tienen en el escenario actual los partidos nacionalistas. Ese disgusto lleva a muchos a un diagnóstico erróneo: los nacionalistas son importantes cuando no hay mayoría absoluta no porque tengan una representación excesiva (su representación parlamentaria es la más próxima a su cuota electoral), sino porque son los únicos con potencial de coalición con el PSOE (1993 y 2004) y con el PP (1996). Y eso sucede porque no existe un homólogo del PNV o de CiU de ámbito nacional. Es la ausencia de un partido nacional de centro, y no su sobrerrepresentación electoral, lo que da una posición estratégica y con ella una renta de situación a los nacionalistas moderados. Y no deja de ser curioso que sean precisamente aquellos que con mayor virulencia combatieron a dichos partidos cuando en el pasado existieron, los que con mayor énfasis se quejan ahora de las consecuencias de sus actos. Porque advertidos estaban, si lo sabré yo.

Es cierto que nuestro sistema electoral es manifiestamente mejorable, tanto desde la perspectiva meramente técnica, como desde la propia de la política institucional, pero un análisis cuidadoso de la realidad antes que apuntar en el sentido del retorno a una suerte de versión actual de la ley electoral de 1907, apunta más bien en el sentido opuesto. En un Estado con fuertes tendencias centrífugas y un sistema de partidos calcificado el interés parece que esté más bien en el sentido de la nacionalización de la elección, la disminución de las barreras de acceso a nuevas formaciones políticas y el aligeramiento del control del proceso electoral y, en especial, de los electos por las cúpulas partidistas. Conviene recordar que en el sistema inglés el elector tiene las mismas posibilidades de modificar las candidaturas que las que existen en la actual LOREG, esto es, ninguna. Me parece pertinente en materia electoral seguir el sabio consejo de un especialista reconocido como Dahl: si se corre el riesgo de equivocarse es preferible hacerlo por el lado de la inclusión.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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