Fumar en la empresa
La nueva Ley Antitabaco está ya en la recta final de su tramitación. Tras su aprobación por unanimidad en el Congreso ya se encuentra en el Senado, donde no se esperan mayores trabas. Pero pese a esta aparente unanimidad de las fuerzas políticas, su severidad ha suscitado numerosas críticas.
Se le ha reprochado la extremada rigidez de las medidas que impone, afirmándose que lejos de ser de utilidad para disminuir el consumo de tabaco, van a ser fuente de importantes conflictos, especialmente en el ámbito de la empresa. Frente a estas críticas, sus defensores han argumentado que la protección de la salud pública está por encima de cualquier conflicto.
La prohibición de fumar en las empresas es total, en todo momento, en todos los centros de trabajo cerrados y para todos. Se planteó la posibilidad de salas de fumadores, aunque finalmente se rechazó. El único lugar donde se va a permitir el consumo de tabaco es en los espacios al aire libre, pero siempre que el empresario lo autorice. La determinación de lo que se entiende por "espacio al aire libre" (si incluye terrazas, patios...) será, sin duda, también, objeto de discusión.
La prohibición se aplicará a todos aquellos que se encuentren en el lugar de trabajo, tanto a los empleados como a los terceros (clientes...). Tampoco se establecen límites en cuanto a la jornada, por lo que la prohibición deberá entenderse referida a cualquier hora del día o de la noche.
Las sanciones por el incumplimiento de estas medidas se extenderán tanto a los trabajadores que sean sorprendidos fumando, como al empresario que lo permita, sin perjuicio, además, de que este último puede ser sancionado por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ello, el empresario puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores de la plantilla que fumen en el centro de trabajo, siempre de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones que prevea el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
La ley plantea, no obstante, innumerables dudas sobre su viabilidad, que sólo la práctica cotidiana puede solventar. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de enero.
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