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La Audiencia alude al abuso de derecho para tratar de frenar las querellas por genocidio

Los jueces consideran que a ningún Estado le corresponde estabilizar el orden mundial

La Audiencia Nacional no admitirá ninguna querella por genocidio o delitos de lesa humanidad cuando aprecie que existe "exceso o abuso de derecho". Lo curioso es que el tribunal considerará que existe abuso cuando se trate de "delitos o lugares totalmente extraños y/o alejados" y cuando el querellante no acredite "interés directo o relación con ellos" [los hechos denunciados]. Así lo acordó ayer el pleno de la Sala de lo Penal convocado para unificar criterios después de que el Constitucional avalara la persecución universal del genocidio en el caso de Guatemala.

La Audiencia Nacional trata de evitar una avalancha de querellas por genocidio en los lugares más remotos del mundo. Aunque en el pasado ya investigó los casos de las dictaduras militares en Argentina y Chile, en la actualidad tiene ya pendientes de resolver casos sobre Ruanda, Cuba y Tíbet.

Los magistrados de lo Penal de la Audiencia señalan que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no puede ser interpretada "de modo que conduzca en la práctica a la apertura de diligencias penales ante la noticia de la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como algunos de los delitos a los que se refiere, cualquiera que fuera el lugar de comisión y la nacionalidad del autor o víctima". Ya el Supremo dijo en noviembre de 2004, y los magistrados hacen suyo, que "no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo".

Pero el Tribunal Constitucional ha señalado que no es admisible limitar el acceso de los querellantes a los procesos por genocidio incorporando requisitos que no figuran en la ley, lo que supuso enmendar no sólo a la Audiencia, sino también al Supremo. Y ahora la Audiencia trata de establecer nuevas pautas que no vulneren la doctrina del Constitucional.

Restricciones

Así, el primer criterio restrictivo es que tiene prioridad cualquier proceso judicial iniciado en el país en el que ocurrieron los hechos denunciados y también los tribunales internacionales. Sólo si no hubiera ningún procedimiento abierto por esos delitos en el lugar de origen o en instancias internacionales, sería competente la Audiencia Nacional.

Esto ya era así, pero la novedad es que ahora ya no deberá ser el querellante el que demuestre que no existen procesos abiertos en otros lugares, sino que la Audiencia deberá comprobarlo de oficio. Esta comprobación "se hará a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes en cada momento, recabando de oficio información sobre tales extremos del Estado donde se hayan cometido presuntamente los hechos y de los organismos internacionales pertinentes (en especial la ONU)".

Una vez que haya respuesta sobre la ausencia de otros procesos, o transcurrido un plazo razonable sin que hubiera habido contestación de los organismos internacionales y las autoridades judiciales del país en el que ocurrieron los hechos, el tribunal deberá pronunciarse sobre si admite a trámite la querella o la archiva. Para ello deberá tener en cuenta el criterio de razonabilidad.

La Audiencia señala que "como regla", deberá aceptarse la jurisdicción, es decir, que los jueces españoles investiguen los hechos, pero añade un nuevo requisito, y es que la querella sea razonable.

¿Y qué es lo que la Audiencia entiende por razonable? Que no haya "exceso o abuso de derecho, por la absoluta ajeneidad (sic) del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extraños y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos".

Estos nuevos requisitos no figuran tampoco en la ley, por lo que algunos jueces de la Audiencia Nacional, ya han señalado que pueden correr la misma suerte que los establecidos anteriormente y que fueron anulados por el Tribunal Constitucional.

Los requisitos no sólo afectan al genocidio, sino a los delitos del artículo 23.2 de la LOPJ sobre los que España es competente con jurisdicción universal. Son: genocidio, terrorismo, torturas, delitos de lesa humanidad, piratería, falsificación de moneda, prostitución y tráfico de drogas, entre otros.

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