La Ley de Capitalidad otorga al alcalde y a los concejales un fuero judicial
El borrador del anteproyecto permite la creación de un estatuto para altos cargos
El alcalde y los concejales del Ayuntamiento de Madrid tendrán un fuero especial, según el borrador de la Ley de Régimen Especial de Madrid que la Comunidad y el Ayuntamiento han presentado al ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, y al que ha tenido acceso este periódico. Según este documento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid asumirá la competencia sobre la responsabilidad civil y penal de los miembros de la Junta de Gobierno. Además, el documento fija un "fondo complementario de financiación", por el que la capital "participa en los tributos del Estado".
El Ayuntamiento recibirá en cada ejercicio una entrega a cuenta del fondo complementario de financiación, que será determinado a partir del porcentaje que corresponderá a la ciudad de los impuestos cedidos por el Estado.
Según el texto legal, la Administración central cederá porcentajes fijos -que aún están por negociar- de la recaudación de los impuestos de la renta sobre las personas físicas (IRPF), de valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre cerveza, vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre el tabaco. Actualmente, el Consistorio ya tiene asumidos una parte de estos impuestos.
El borrador precisa que "la fijación definitiva de los porcentajes de cesión" se hará a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Además, el texto incluye las siguientes novedades:
- Fuero del alcalde y la Junta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tendrá la competencia para conocer los asuntos referidos a la responsabilidad civil y penal del alcalde, los tenientes de alcalde, los concejales y los cargos no electos que puedan formar parte de la Junta de Gobierno. Para ello, el texto legal recuerda que será necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las competencias de los órganos judiciales, e incluir este nuevo punto entre las competencias del TSJM.
Hasta ahora la responsabilidad penal y civil de dichos cargos era una competencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
En cambio, el Estatuto de Autonomía determina que, en el caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo tiene la competencia sobre responsabilidad penal cuando se trate del presidente de la Comunidad, mientras que para los vicepresidentes y consejeros es una competencia del Superior.
- Estatuto de los altos cargos. El documento establece que sea regulado mediante un reglamento orgánico el estatuto del alcalde, los concejales, los cargos electos y los altos cargos municipales.
Cuando el pasado 8 de octubre se hizo público que el ex concejal delegado de Vivienda, Sigfrido Herráez, que había dimitido un mes antes de su cargo, ocuparía la vicepresidencia del grupo inmobiliario Rayet, con negocios en la capital, el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, se mostró partidario de cambiar la ley estatal que regula las incompatibilidades de los concejales.
La futura Ley de Régimen Especial para Madrid abre la vía para modificarla, pues fija su regulación mediante reglamento.
- Cargos no electos. Con la futura ley, personas que no fueron elegidas democráticamente en las elecciones municipales podrán ser miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Aunque con un tope: siempre que no superen un tercio de los miembros del equipo de gobierno, sin contar al alcalde.
En el ejecutivo municipal actual hay un solo cargo no electo, el consejero delegado de Economía y Participación Ciudadana, Miguel Ángel Villanueva, que sí concurrió a unas elecciones, pero a las de la Comunidad, en la lista de Esperanza Aguirre (PP), con quien llegó a desempeñar el cargo de viceconsejero.
En la actualidad, el consejero delegado está habilitado para asistir al pleno municipal, pero no puede intervenir en los debates. El borrador otorgará esa facultad a todos los cargos no electos de la Junta de Gobierno.
- Tribunal Económico-Administrativo. Un mínimo de tres personas de "reconocida competencia técnica" -elegidos por el pleno, que también fijará su reglamento- integrarán este órgano, cuya función será resolver las reclamaciones sobre tributos y sanciones, y los actos relacionados con éstos, procedentes del Ayuntamiento y las entidades de derecho público vinculadas a él. También tendrá la potestad de realizar dictámenes sobre "los proyectos de ordenanzas fiscales".
- Agencia tributaria. Las competencias municipales de gestión tributaria podrán ser asumidas por un órgano autónomo, creado por el pleno.
El regidor podrá expropiar
El artículo 76 del borrador del anteproyecto de ley establece que "corresponde a la Junta de Gobierno la declaración de la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por expropiaciones que sean promovidas por el Ayuntamiento, así como la aprobación de los proyectos expropiatorios tramitados por el procedimiento de tasación conjunta".
Igualmente, tras llevarse a cabo la nueva calificación de los terrenos y edificaciones destinados al uso de viviendas protegidas y que hayan sido expropiadas, los antiguos propietarios o sus descendientes (reversionistas) no podrán reclamar el derecho de reversión, "siempre que el dominio del suelo expropiado se mantenga de titularidad municipal y sea destinado a un uso o servicio público".
Ruiz-Gallardón, cuando era presidente de la Comunidad, mantuvo fuertes enfrentamientos con los reversionistas. Éstos reclamaban su derecho a recuperar terrenos que habían sido expropiados a sus familiares décadas antes y que iban a cambiar de uso por decisión de la Administración regional.
Esto ocurrió, por ejemplo, cuando Ruiz-Gallardón quiso levantar un Palacio de la Justicia en plaza de Castilla. Como los reversionistas pedían más de lo que Ruiz-Gallardón estaba dispuesto a darles, se llevó el palacio a otra parte.
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