Indemnidad
Al hablar de indemnidad o "derecho a la indemnidad" nos hallamos ante uno de esos términos que, a priori, asustan a los ajenos al derecho y que, sin embargo, conviene tener presente porque la vulneración de tal derecho va a suponer la nulidad de cualquier decisión del empresario. Esto se debe a que estamos ante un concepto que entronca directamente con uno de los derechos fundamentales de toda persona: el derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero ¿qué es la indemnidad? Con ese término, el jurista se refiere al derecho de toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos. El derecho a la indemnidad supone que del ejercicio de la acción judicial no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para quien la ejercita.
En referencia al derecho laboral, la garantía de indemnidad se va a traducir en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia derivadas de actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.
Por ello, toda actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado el trabajador una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se cree asistido, va a ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este derecho fundamental.
De ahí que el empresario deba tener un especial cuidado al adoptar cualquier decisión que pueda considerarse perjudicial (y no hablemos de un despido) en relación con un trabajador que haya ejercitado una acción judicial frente a la empresa tendente al reconocimiento de un derecho. La decisión de la empresa deberá estar, en esos casos, doblemente justificada, porque contra la misma es probable que el trabajador alegue que se adopta en represalia por tal reclamación, solicitando la inmediata nulidad de la misma. Incumbirá entonces al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental.
En caso de despido, la imposibilidad de demostrar que el cese no está motivado por el ejercicio de una acción ante los tribunales va a suponer que se declare como radicalmente nulo y se obligue a la readmisión.
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