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La Junta sanciona parcelaciones urbanísticas en Carratraca

La Consejería de Obras Públicas se ha subrrogado las competencias sobre disciplina urbanística del Ayuntamiento de Carratraca (Málaga) para sancionar parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable detectada en dicho término municipal, ante la falta de actuación del consistorio. Con anterioridad, la Junta ya se ha subrogado en competencias municipales de Marbella y Nerja para sancionar actuaciones irregulares que no hacían los ayuntamientos pese a que eran las instancias competentes para hacerlo, de acuerdo a la facultad que otorga la administración autonómica la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En este caso, la inspección de la Junta detectó parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Carratraca en octubre de 2004. En concreto, los inspectores detectaron que en una subparcela de una finca se habían hecho cinco divisiones en parcelas independientes, con una edificación de una vivienda unifamiliar en cada una de ellas, y que en otra parte, vallada y separada del resto de la finca, había en construcción otras cinco viviendas que formaban una "pequeña urbanización".

La Junta puso en conocimiento del Ayuntamiento las anomalías encontradas en la inspección para que actuara, al ser la administración competente, y el pasado 31 de mayo volvió a requerirle a que abriera el preceptivo expediente sancionador, para lo que según la ley el consistorio dispone de un plazo de un mes, transcurrido el cual puede intervenir la administración autonómica.

Subrogación

El pasado 7 de septiembre, una nueva inspección de la Junta comprobó que el Ayuntamiento no había tomado medida alguna y que el equipo de gobierno había alegado "carecer de medios personales para ello", por lo que la Junta ha iniciado el trámite de subrogación en las competencias municipales para sancionar las ilegalidades.

Las parcelaciones urbanísticas están definidas en la LOUA como "la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos". El artículo 68 de la ley prohibe las parcelaciones urbanísticas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.

Con fecha 14 de septiembre pasado, la Junta decretó el la subrogación de las competencias sancionadoras y ordenó como medida cautelar la suspensión de las parcelaciones.

La Consejería de Obras Públicas ha otorgado un plazo de dos meses al propietario del suelo, Manuel Rioboo López, para que solicite la preceptiva licencia o la legalización de las obras en caso de que ello resultara posible. En caso de que no consiguiera legalizarlas, la sanción correspondiente es una orden de reposición de la realidad física alterada, lo que implicaría la demolición de las 10 viviendas alzadas en la zona, aunque en procedimiento independiente al de la parcelación.

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