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España perseguirá los genocidios aunque no haya víctimas españolas

El Constitucional anula resoluciones del Supremo y de la Audiencia

El Tribunal Constitucional respaldó ayer la tesis defendida por la premio Nobel Rigoberta Menchú, Comisiones Obreras y varias asociaciones de derechos humanos, según la cual la justicia española deberá investigar sin restricciones los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986. El Constitucional anula sendas resoluciones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional al respecto.

La decisión del alto tribunal es de gran trascendencia pues implica que a partir de ahora el principio de jurisdicción universal para perseguir los delitos de genocidio primará sobre el principio de subsidiariedad o sobre la existencia o no de intereses nacionales. Es decir, la justicia española deberá investigar los hechos sin que sea necesario demostrar que no se están persiguiendo esos delitos en el país en el que se cometieron, ni que hubo víctimas españolas u otros aspectos que justifiquen el interés de España. Se trata de que delitos gravísimos no queden impunes.

El 2 de diciembre de 1999, Rigoberta Menchú denunció en la Audiencia Nacional diversos hechos cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986 calificados como genocidio, torturas, terrorismo, asesinatos y detenciones ilegales. Entre ellos se incluía el asalto a la Embajada española en Guatemala en 1980, en la que resultaron muertas 37 personas, y los asesinatos de varios sacerdotes españoles y de otras nacionalidades.

Pero el fiscal de la Audiencia Nacional solicitó el archivo porque entendía que España no era competente para juzgar los hechos.

Sin embargo, el juez central 1 de la Audiencia Nacional declaró su competencia y realizó diversas pesquisas. Pero el fiscal recurrió la decisión y el pleno de la Sala de lo Penal, decidió que se archivase el caso, porque aunque reconocía el principio de jurisdicción universal, señalaba que era prioritaria la justicia guatemalteca y no se había acreditado la negativa de jueces de aquel país para perseguir esos delitos.

Un nuevo recurso al Tribunal Supremo, obtuvo una resolución diferente. En este caso, el alto tribunal, por una exigua mayoría de ocho votos a favor y siete en contra, resolvió que España podía investigar los hechos, pero siempre que se demostrase un vínculo o conexión con un interés nacional español.

Revolcón al Supremo

El Constitucional, sin embargo, en una sentencia de la que ha sido ponente el vicepresidente Guillermo Jiménez Sánchez, da un revolcón al Supremo, al señalar que resulta "harto discutible" que la exigencia de vínculo o conexión con un interés nacional sea una "costumbre internacional". Incluso llega a decir que las resoluciones alemanas citadas por el Supremo como precedentes no representan el estado de la cuestión, pues resoluciones posteriores dictadas en dicho país avalan el principio de jurisdicción universal sin necesidad de vínculos con intereses nacionales y que "existen multitud de precedentes en Derecho Internacional que avalarían la postura contraria a la seguida por el Tribunal Supremo".

El Constitucional reconoce la prioridad de la justicia guatemalteca para perseguir esos delitos, pero agrega que se deben investigar en España, sin tener que probar que allí no se investigan, porque la finalidad del Convenio contra el Genocidio es que crímenes tan atroces no queden impunes. La exigencia impuesta por el Supremo de que las víctimas tenían que ser españolas, es para el Constitucional "un requisito añadido no contemplado en la ley" que es contrario a los fines de la persecución universal.

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