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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Viajes turísticos

Constituye en ocasiones la determinación del tipo del IVA aplicable un aspecto especialmente controvertido, algo a lo que no ha sido ajeno una específica modalidad de transporte marítimo de pasajeros que ha venido adquiriendo un gran desarrollo, como es la que se realiza mediante embarcaciones con fondo adaptado a la visión submarina con un recorrido fijo y paradas intermedias para tomar baños y cuyo precio incluye los servicios de comida o cena.

En relación con esta actividad la Administración tributaria se ha venido manifestando contraria a su consideración como una actividad de transporte, lo que supone la aplicación del tipo general del impuesto del 16% en lugar del más reducido 7% previsto para la actividad de transporte de viajeros y sus equipajes.

Tributos estima que se debe aplicar el 7% de IVA a todas y cada una de las prestaciones comprendidas en el servicio contratado

Dicho planteamiento se fundamenta en que la variedad de las prestaciones ofrecidas con este tipo de servicios desvirtúan el concepto de transporte, llegando a señalar que lo que cualifica a dicho concepto no sólo es el destino, del que parece excluir la posibilidad del regreso al propio punto de partida del viaje, sino también "el motivo del viaje que lleva aparejado", al que califica de mera excursión, lo que representa introducir un aspecto puramente subjetivo sin expreso apoyo en ningún precepto concreto.

No obstante, sin perjuicio de lo discutible de dicha interpretación, lo cierto es que a las prestaciones que se ofrecen junto con el desplazamiento le son de aplicación individualmente consideradas el tipo reducido del impuesto, por lo que no deja de ser paradójico que el mismo dejara de ser aplicable por el mero hecho de prestarse conjuntamente.

En todo caso, esta controversia queda suficientemente clarificada por la reciente contestación de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante sobre este tipo de viajes relacionados con la actividad turística, al estimar aplicable el tipo del 7% por ser igualmente de aplicación a todas y cada una de las prestaciones comprendidas en el servicio contratado, es decir, tanto a la propia de transporte como a las relacionadas con la hostelería y la visita a espacios naturales.

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