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Una secretaria judicial, objetora de conciencia contra las bodas gays

La secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Colmenar Viejo, Isabel López García-Nieto, ha planteado al secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de quien depende jerárquicamente, la primera objeción de conciencia presentada en España contra el matrimonio gay.

La secretaria pide al Tribunal "ser apartada de la tramitación" de dos expedientes de matrimonios no heterosexuales, fundamentando su solicitud sobre la base de su "legítima objeción de conciencia". Además, sugiere que sea nombrado otro secretario judicial para llevar esos casos.

Los expedientes son el 2904/05, de 28 de julio, y el 3147/05, de 12 de agosto, y su entrada en el juzgado se produjo durante la baja por maternidad y vacaciones de Isabel López. En ambos consta el informe favorable del fiscal a la celebración del matrimonio. El juez también lo ha autorizado en un auto. El trámite siguiente es la firma del secretario. También es éste quien levanta el acta de la boda.

Isabel López se ampara en el derecho a la objeción de conciencia y solicita "ser apartada de la tramitación de esos expedientes", basando su solicitud en varios fundamentos jurídicos, que enumera en su escrito. La secretaria judicial asegura en primer lugar: "Entiendo que el derecho a la objeción de conciencia debe ser respetado, ya que, como persona católica que soy, tendría como cobertura jurídica y moral la conceptuación de este tipo de matrimonios por parte de la Iglesia a la que pertenezco. Ello supondría una flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios más básicos del orden social". En este punto se refiere a la nota de prensa emitida por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española el pasado de 5 mayo. Además, esta secretaria judicial de Colmenar añade que el Tribunal Constitucional expone, en una sentencia del 11 de abril de 1985, que "la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación".

"No cabe objetar"

López también hace referencia a la Constitución Europea (aprobada por España en referéndum) que reconoce la objeción de conciencia. "Considero que la ley y su aplicación deben estar sujetos al respeto a los derechos fundamentales, entre ellos el de libertad de conciencia", explica.

El secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, indicó ayer que la tramitación administrativa de un matrimonio no puede ser objeto del derecho de objeción de conciencia. "Porque entonces estaríamos tolerando que la ley no es vinculante", precisó.

Según Efe, López Guerra aclaró que en un trámite administrativo "es inaplicable" el derecho de objeción de conciencia y puso como ejemplo el que un funcionario se negara a gestionar un expediente de divorcio por motivos religiosos.

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