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Información y política ambiental

Hace pocos días (18-09-05), este periódico daba cuenta del número de empresas que habían sido sancionadas por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco durante los últimos cinco años como consecuencia de vertidos a los ríos. La noticia, interesante en sí misma, nos decía que por vertidos contaminantes se habían promovido, desde 2001 hasta el presente, 156 procedimientos, 80 correspondientes a ríos de competencia del Gobierno vasco; los procedimientos habían dado lugar a 54 multas, la mayoría de ellas tipificada como leve en la ley vasca de Medio Ambiente. La noticia no indicaba qué es lo que había ocurrido con el resto de los procedimientos abiertos por vertidos a ríos dependientes del Ejecutivo central, pero esto no tiene importancia para la tesis que quiero mantener en estas líneas.

Las multas constituyen un instrumento de política -en este caso, de política ambiental- y es ahí donde quiero centrar mi comentario. Los análisis que se han llevado a cabo acerca de los instrumentos que la autoridad ambiental puede poner en práctica para conseguir sus objetivos -reducir el número de vertidos peligrosos, por ejemplo- ilustran que se puede establecer una clasificación general en torno a los mismos. Hay instrumentos que son capaces de generar incentivos para que los agentes económicos se comporten de la forma idónea o, si se quiere, tal y como la autoridad pública, responsable del Medio Ambiente, considera que deben comportarse, e instrumentos que no incentivan, sino que obligan a las empresas y particulares, a través de sanciones, multas o regulaciones directas, a actuar de forma responsable con el medio ambiente. Los primeros, los denominados instrumentos de mercado reúnen propiedades que a los economistas nos convencen, mientras que los segundos, más criticados desde el punto de vista de los principios y de su eficacia, resultan ser muy utilizados por los reguladores por la mayor facilidad en su puesta en práctica y en su diseño o ejecución.

El caso de las multas, el ejemplo que estamos contemplando, constituye un instrumento disuasorio que tiene sus peculiaridades y no siempre funciona correctamente. Además, y aunque a menudo sea inevitable su uso, no pertenecen a la categoría de los instrumentos que los economistas preferimos. En cualquier caso, está claro que para que una multa se imponga es preciso que se satisfagan muchas condiciones: detección del incumplimiento, identificación del culpable, tramitación del necesario expediente administrativo y, finalmente, el pago real de la multa. Dado que todos estos procesos no siempre se producen con certeza, sino que existe una cierta probabilidad de que un infractor no sea descubierto, un procedimiento no sea cumplimentado hasta el final o la multa, a la postre, no sea realmente satisfecha, los análisis económicos sugieren que las multas por delitos ambientales, para que sean eficaces, han de ser o extremadamente severas o impuestas en un contexto institucional en el que se sepa, sin lugar a dudas, que el sistema imperante es tan eficaz que el que contamina realmente paga, haciéndose así cargo de los daños originados a la sociedad.

Esto que acabo de describir es ya de conocimiento común y no tendría mucho sentido sacarlo a colación de no ser porque la noticia recogida en la prensa ilustra otra posibilidad de actuación menos conocida y muy eficaz.

Una política sencilla, y que se ha demostrado que actúa bien en otras latitudes, consiste en hacer públicas las identidades de los que cometen delitos ambientales. Aunque parezca increíble, el mero hecho de que los agentes que tienen la tentación o la posibilidad de actuar en contra de la preservación de los activos ambientales sepan que sus actividades van a ser conocidas por el público les hace actuar de forma mucho más responsable. Nadie quiere aparecer ante la sociedad como un agente, empresa o consumidor que perjudica el medio ambiente. Nadie quiere aparecer como contaminador. Todos deseamos conservar nuestra intacta nuestra reputación de que actuamos de forma responsable con la naturaleza.

Publicar, como se ha hecho en esta ocasión, la identidad de los que han cometido delitos ambientales, informar acerca de la gravedad de los actos cometidos, de los daños originados por sus infracciones y de las multas que se les ha impuesto es una forma complementaria, fácil y barata de actuar a favor del medio ambiente. No sé si el periodista que firmaba la noticia o el medio que la publicó era consciente del servicio que prestaba a la sociedad, pero está claro que no sólo estaba informando de lo que había ocurrido, sino que, al mismo tiempo, estaba influyendo para que la probabilidad de que las empresas citadas volvieran a emitir residuos en los ríos colindantes disminuyera.

La información es un arma eficaz en muchas situaciones. Hace mucho que Amartya Sen, premio Nobel de Economía, argumentó de forma contundente que las hambrunas disminuían cuando en los países en que estos tremendos episodios se producían se instauraba la democracia y la prensa libre. Lo que ahora quiero recalcar es que utilizar la transmisión de información acerca de quiénes son los contaminadores, la entidad de las emisiones y la cuantía y el daño que las mismas ocasionan es una forma eficaz de actuación y, por lo tanto, un instrumento de política ambiental que podría ser ampliamente utilizado. Aún más, incluso cuando no hubiera una infracción ni, por lo tanto, multa a exigir a los contaminadores, el argumento sigue siendo válido. La transmisión de información desde el regulador hasta la sociedad acerca de quiénes, cuánto y dónde contaminan es ya una forma de hacer política ambiental. El mero hecho de saber que otros también lo van a conocer constituye un acicate para contaminar menos.

Mª Carmen Gallastegui Zulaica es catedrática de Análisis Económico de la UPV y Premio Nacional de Economía y Medio Ambiente.

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