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Un texto que impide aceptar más de 30.000 euros al año

La iniciativa legal que ha presentado Esquerra Republicana de Catalunya pretende modificar una norma que regula desde 1987 la financiación de los partidos políticos. El Tribunal de Cuentas, en sus auditorías de los últimos años sobre los gastos e ingresos declarados por los partidos, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificaciones legales para hacer más transparente la financiación de las formaciones políticas. Esquerra ha presentado un texto de 19 artículos y 12 disposiciones en el que expresamente se prohíben las donaciones anónimas, que en los últimos años han beneficiado fundamentalmente a PNV y CiU, según los informes del Tribunal de Cuentas (véase gráfico).

Los aspectos sustanciales de la ley que propone Esquerra son los que siguen:

- Recursos públicos. Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por las subvenciones públicas para gastos electorales, las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, las subvenciones extraordinarias para campañas de propaganda de las distintas modalidades de referéndum, las aportaciones que en su caso los partidos y formaciones políticas puedan recibir de los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, del Parlamento Europeo y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones locales.

- Recursos privados. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1. Donaciones anónimas.

2. Donaciones procedentes de una misma persona física superiores a la menor de dichas cantidades:

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a) 30.000 euros anuales.

b) El 5% del presupuesto anual del partido político.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan determinados requisitos.

- Actividades propias. Los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza.

- Aportaciones de personas físicas. Los partidos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes única y exclusivamente de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta ley. Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.

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