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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley antiabusos

La legislación española no está precisamente en la vanguardia de la defensa de los consumidores, probablemente porque sólo durante el último decenio se ha despertado activamente la conciencia de los ciudadanos como tales. Pero ahora la defensa de estos derechos ha arraigado con fuerza y el Gobierno se dispone a corregir los numerosos -y en algún caso escandalosos- abusos que sufren los consumidores mediante una reforma legislativa que se pretende de largo alcance. El borrador de la nueva Ley de Consumo que aprobó ayer el Consejo de Ministros tiene por delante un largo camino de trámites, tan largo que probablemente no entrará en vigor antes de un año. Pero pretende dejar bien claros los límites que no deben cruzar los vendedores y prestadores de servicios y tiene la inestimable virtud de afrontar con decisión casos de abuso manifiesto, cuando no de fraude con cobertura legal, que se han denunciado públicamente en los últimos años, tanto desde las reclamaciones individuales de clientes atropellados como desde las organizaciones de consumidores.

Los ejemplos lo dicen casi todo. El borrador de la ley propone que se acabe con la tropelía del redondeo al alza en el cobro de servicios. Las compañías telefónicas o las empresas de aparcamientos han engordado sus ingresos a costa de percibir dinero por servicios no prestados, una práctica que no puede tener cabida en un mercado que forma los precios y costes con transparencia. El texto exige que el mercado inmobiliario acabe con procedimientos financieros monopolísticos muy extendidos, como el que impone a los compradores de pisos que se subroguen la hipoteca del promotor. También exige que la vivienda se entregue al cliente con los servicios de agua, gas y electricidad; que las plusvalías de la venta corran a cargo del vendedor; o que las calidades reales respondan a las anunciadas en la venta. Constituye, asimismo, un avance que se aclare de forma inequívoca que la comunidad autónoma con capacidad para sancionar sea aquélla donde se produce la anomalía y no en la que la empresa infractora tiene su sede. Por cerrar el círculo de problemas y subterfugios con los que frecuentemente tropiezan los consumidores, la ley pretende que sea tan fácil darse de baja de un servicio como darse de alta, lo que hoy se consigue difícilmente en el caso de las empresas telefónicas.

Una vez comprobado que las intenciones son correctas, conviene recordar que un borrador inicial no es el texto final, y que la eficacia de las leyes y reglamentos no se mide tan sólo por la pertinencia de sus normas y la calidad de sus declaraciones textuales, sino por la capacidad para detectar y castigar a quienes las infringen. En este último aspecto, España tampoco está en la vanguardia europea.

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