Rectificar deducciones
El correcto ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas es una manifestación de la neutralidad que debe presidir la aplicación de este tributo, por lo que su normativa regula cuando y como procede rectificar las deducciones practicadas por empresarios y profesionales, obligatoria siempre cuando suponga una reducción del importe inicialmente deducido, contemplando al respecto dos posibles causas de rectificación.
La primera depende del beneficiario de la deducción, por haber determinado incorrectamente su importe, en cuyo caso el exceso deducido, siempre que no haya mediado requerimiento previo, deberá devolverse mediante la presentación de una declaración complementaria, con los recargos e intereses que correspondan.
La normativa regula cuando y como procede rectificar las deducciones practicadas por empresarios y profesionales en cuotas del IVA
La segunda depende del empresario o profesional que hubiese repercutido las correspondientes cuotas, cuando proceda a rectificar dicha repercusión, incrementando o disminuyendo su importe, y con ello el de su deducción.
Cuando la rectificación de la repercusión represente una disminución de la deducción practicada, la rectificación también habrá de hacerse mediante declaración complementaria, a no ser que la rectificación de la repercusión lo fuese por error fundado de derecho o por modificación de la base imponible, en cuyo caso la deducción efectuada se rectificará en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba la factura mediante la que se rectifica la repercusión, lo que excluye los recargos e intereses propios de la complementaria.
Este último vehículo formal es el previsto para el caso de que la rectificación de la repercusión suponga un incremento del importe a deducir, por lo que al tratarse del ejercicio del derecho a la deducción, se podrá deducir el incremento tanto en la declaración-liquidación del período en el que se reciba la factura de rectificación como en las sucesivas, siempre que no hubiesen transcurridos cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha de la circunstancia determinante de la modificación de la base imponible.
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