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Condena a Torredembarra por excesiva ocupación de chiringuitos en la playa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) ha condenado al Ayuntamiento de Torredembarra (Tarragonès) a pagar una multa de 2.734 euros por el exceso de ocupación de la zona de playa de cinco chiringuitos en el verano de 2001.

En una sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC confirma la sanción que en su día impuso el Ministerio de Medio Ambiente al consistorio tarraconense después de que el Servicio de Costas de Tarragona le expedientara, tras una inspección, por permitir que los chiringuitos de la playa ocuparan, con mesas y sillas, parte de la arena destinada a los bañistas.

El Ayuntamiento de Torredembarra recurrió la multa alegando que el exceso de ocupación no era responsabilidad suya, "sino de los dueños de los chiringuitos", que, sin embargo, no habían sido sancionados.

Cuatro veranos después de los hechos, el TSJC ha dictaminado que, tal como señala la Ley de Costas de 1988, las autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada en las playas que sólo requieran instalaciones desmontables "serán otorgadas por los ayuntamientos que lo soliciten", por lo que el de Torredembarra "devino responsable del buen fin de la autorización".

El fallo considera que el consistorio tarraconense no veló por que los propietarios de los chiringuitos que recibieron estas autorizaciones administrativas cumpliesen con la normativa vigente, por lo que confirma la multa de 2.734 euros que le impuso el Ministerio de Medio Ambiente.

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