Teletrabajo obligado
La organización del trabajo ha sufrido importantes modificaciones por la incorporación de las nuevas tecnologías. Entre las figuras surgidas de la nueva sociedad de la información se halla "el teletrabajo", la posibilidad de que el trabajador preste sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo, manteniéndose en conexión con la empresa a través de los modernos medios de comunicación.
No obstante, hasta hoy, nuestra legislación no contiene referencias a tal figura. Por ello, resulta interesante una reciente sentencia del Tribunal Supremo que va a referirse a algunos aspectos de esta nueva modalidad de organización del trabajo, en especial a la posibilidad de que la empresa, mediante el acuerdo con los representantes de los trabajadores, pueda imponer al trabajador el "traslado" de la actividad laboral a su propio domicilio.
La sentencia niega que el teletrabajo a domicilio pueda imponerse, aunque sea a través de un acuerdo colectivo. Para ello, parte de consideraciones relativas al ámbito privado que tiene el domicilio para el trabajador.
De esta forma, aunque no se va a considerar que la imposición de una cláusula sobre la realización del trabajo en el domicilio del trabajador, constituya un supuesto que vulnere la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio, sí se estima que va a afectar a la esfera de la intimidad personal.
Afirma el tribunal que cuando se convierte el domicilio en lugar de trabajo se está obligando al trabajador a poner a disposición del empleador, algo más que la fuerza de trabajo, pues se convierte en centro de trabajo, en lugar de producción, el propio espacio donde se desarrolla la vida privada del trabajador, y esto no sólo supone un coste adicional, que puede quedar sin retribución, como en el caso de que haya que destinar al trabajo lugares que antes se destinaban a otros usos familiares, sino que también puede tener consecuencias de otro orden en la convivencia, en el hogar, o en la vida personal del trabajador.
De ahí que la imposibilidad de que la autonomía colectiva entre a regular las materias que afectan a la esfera personal de los trabajadores, imponga el carácter voluntario para el trabajador de la aceptación del teletrabajo a domicilio.
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