Subversión del control de constitucionalidad
¿Puede aceptarse que un juez o una juez desconozca que la cuestión de inconstitucionalidad únicamente puede ser planteada en el curso de un "proceso", según dispone el artículo 163 de la Constitución, y que "el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia", como establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional? ¿No incurre en responsabilidad penal el juez o la juez que plantea una cuestión de inconstitucionalidad al margen por completo de "un proceso", cuando con ello se lesionan además derechos fundamentales a unas ciudadanas, como ha ocurrido con la decisión de la juez de Dénia, Laura Alabau?
En mi opinión, estamos ante un caso de prevaricación de libro. Y de prevaricación en el sentido fuerte del término, es decir, en el de dictar a sabiendas resolución injusta. Tras más de veinticinco años de justicia constitucional no es posible que haya un solo juez en España que no sepa qué es la cuestión de inconstitucionalidad y cuáles son los presupuestos procesales que tienen que darse para que tal cuestión pueda ser planteada. No hay ni un solo comentario de los artículos 163 de la Constitución y 35 de la LOTC en el que se haya manifestado la más mínima duda en este terreno. Es, en consecuencia, imposible admitir que nos encontremos ante un supuesto de ignorancia inexcusable, que es otra de las manifestaciones del delito de prevaricación que contempla el Código Penal. La juez Laura Alabau no podía no saber qué es lo que estaba haciendo y no podía no saber que lo que estaba haciendo no lo podía hacer.
Y no lo podía no saber porque no hay forma de llegar a la conclusión que ella ha llegado con ninguna de las técnicas de interpretación de las normas jurídicas unánimemente aceptadas en el mundo del derecho. La interpretación judicial de las normas jurídicas es ejercicio de un poder estatal y, justamente por eso, el órgano judicial no dispone de la libertad de la que disponen quienes interpretan un texto literario o unos documentos históricos. La interpretación jurídica es la fórmula mediante la que se produce la limitación de un poder del Estado. El juez no puede justificar su decisión de cualquier forma, sino que tiene que hacerlo poniendo de manifiesto que está haciendo uso de las técnicas de interpretación generalmente aceptadas en el mundo del derecho. La incapacidad de justificar su decisión de esta manera es la prueba de un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Cuando esto ocurre, nos encontramos ante un supuesto de prevaricación.
Esto es lo que ocurre en el caso que estoy comentando. ¿Con base en qué interpretación jurídica del artículo 163 de la Constitución y del artículo 35 de la LOTC puede haber llegado la juez Laura Alabau a la conclusión de que podía plantear la cuestión de inconstitucionalidad? Porque de esto es de lo que se trata. La juez podrá tener la opinión que tenga de la constitucionalidad de la ley que permite el matrimonio de ciudadanos del mismo sexo, pero ella no puede cuestionar directamente la constitucionalidad de dicha ley ante el Tribunal Constitucional, porque la legitimación para hacerlo está reservada al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos.
Materialmente lo que ha hecho la juez Laura Alabau es autoatribuirse la legitimidad para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Se ha buscado un atajo, jurídicamente injustificable, para cuestionar directamente la constitucionalidad de una ley, lesionando de paso derechos fundamentales. Es una subversión del modelo de control de constitucionalidad de la ley diseñado en la Constitución.
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