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Las separaciones pendientes ya pueden tramitarse como divorcios

La custodia se podrá modificar en los procesos en fase inicial

La entrada en vigor, ayer, de la reforma del divorcio tiene efecto sobre los pleitos pendientes por separación o divorcio siempre que lo soliciten los afectados al juez. Éste debe concederles un plazo de cinco días para que se acojan a la nueva legislación. La aplicación de la reforma (elimina la separación como paso obligatorio para el divorcio y regula la custodia compartida) depende del momento procesal de cada caso, pero todas las separaciones ahora en marcha podrán tramitarse como divorcios, según informó ayer un experto del Ministerio de Justicia. "El derecho civil nunca es retroactivo, salvo en un caso tan excepcionalmente excepcional como éste", añadió.

- Cinco días de plazo.

En todos los casos, las parejas que deseen acogerse a la nueva ley deben pedirlo al juez -basta con que lo haga uno-. Él debe abrir entonces un plazo común de cinco días para que los cónyuges en fase de ruptura soliciten y aleguen "cuanto a su derecho convenga", según establece la ley. La posibilidad de alegar está limitada por el momento procesal en el que se encuentre la causa, explica el citado experto.

- Eliminar las causas. Cuando el caso de separación o divorcio esté avanzado (dentro del plazo para dictar sentencia), las alegaciones de los cónyuges sólo pueden referirse a las causas de la ruptura (abandono del hogar, alcoholismo...). Las partes podrán pedir que se eliminen esos motivos, ya que la reforma acaba con la necesidad de aducir razones para romper la unión. Quienes tengan la separación en esta fase también pueden convertir la causa en una de divorcio. De esta forma, el juez se verá obligado a decretar esta disolución matrimonial en lugar de la separación (que mantiene el vínculo), detalla el experto.

- Custodia compartida. En los procesos que se encuentran en una fase más inicial (previa al plazo de sentencia), los cónyuges tendrán más posibilidades de acogerse a la nueva ley, según la citada fuente. También en este caso, quienes estén en trámites de separación podrán pedir directamente que su causa se tramite como divorcio. En esa fase inicial, las partes podrán modificar las medidas solicitadas. De esta forma, cabe por ejemplo, pedir la custodia compartida según el nuevo régimen, aunque no se hubiera hecho inicialmente. También es posible modificar la petición inicial de pensión compensatoria para el cónyuge (la reforma establece que puede ser temporal y a tanto alzado).

- Redacción confusa. "La redacción de la nueva ley en los que se refiere a la reconversión de un proceso de separación en uno de divorcio es poco clara, lo que provoca inseguridad jurídica", aseguró ayer el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui. Este letrado tiene dudas sobre el alcance que podrán tener las alegaciones en algunos casos.

- 134.000 demandas en 2004. En el Ministerio de Justicia creen que las consecuencias de la reforma sólo se podrán observar sobre la cifra de rupturas dentro de un año. Dado que con la nueva ley se elimina el requisito de la separación previa (aunque se mantiene esta figura para quienes no quieran disolver el vínculo matrimonial), es previsible que su número descienda notablemente y que aumente la cifra de divorcios. Éstos podrán solicitarse a los tres meses de la boda (en casos de violencia doméstica no existe ese plazo mínimo), mucho más rápido que ahora. Desde que se legalizó el divorcio, en 1981, las rupturas han ido en aumento, según los datos del Consejo Geneal del Poder Judicial. El año pasado, los tribunales tramitaron 82.340 separaciones y 52.591 divorcios

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