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Reportaje:

En busca de plusvalías sin impuestos

Ante el incierto futuro de las Sicav, algunas gestoras ofrecen nuevas alternativas de inversión

A la espera del nuevo reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva, el futuro de las Sicav (sociedades que utilizan los grandes patrimonios para canalizar sus inversiones) es incierto. Algunas gestoras, para tratar de evitar la fuga de estos capitales, ofrecen nuevas alternativas de inversión sin tener que asumir mayores cargas tributarias. Es aquí donde entran los fondos de inversión, los unit linked y, en menor medida, los planes de pensiones.

Como en las Sicav, son necesarios 100 partícipes para constituir un fondo de inversión, si bien hay un periodo de un año para lograrlos

Los fondos de inversión tributan en el impuesto de sociedades al 1%. Los planes de pensiones lo hacen al 0% y tienen, además, derecho a que se les devuelvan todas las retenciones que, al realizar sus distintas operaciones de compra-venta de activos, se les hayan practicado. El impacto fiscal en los unit linked (seguros de vida que colocan su patrimonio en fondos de inversión), es, tras aplicar un sistema tributario algo más complicado, también prácticamente nulo. Por tanto, los ahorradores que colocan su dinero en cualquiera de estos productos financieros no pagan impuestos personales hasta que no venden efectivamente sus participaciones en fondos de inversión, sus pólizas de seguros o rescatan sus planes de pensiones.

Hasta aquí, todo igual para las Sicav. Cuando una Sociedad de Inversión Mobiliaria (de capital variable o capital fijo), conocidas popularmente como Sicav (antes SIMCAV), está debidamente inscrita en la CNMV y está admitida a negociación en los mercados de valores, sus beneficios, mientras permanecen en la sociedad, tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.

El especial tratamiento fiscal de todos estos productos tiene un claro objetivo: fomentar el ahorro colectivo. Es precisamente por este matiz por el que, en las últimas semanas, se ha iniciado una polémica en torno a las Sicav. Para la Inspección de Hacienda, algunas de estas sociedades (se estima que se han enviado unas 300 actas tributarias) no merecen la calificación de Sicav (no captan públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, sino que se limitan a agrupar patrimonios básicamente unipersonales aunque su número de accionistas teóricos son 100, tal y como marca la normativa) y, por tanto, les conmina a devolver los "beneficios fiscales" obtenidos por tributar al 1% en lugar de al 35% general.

Incierto futuro

A principios de 2004 entró en vigor la actual Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que, entre otras medidas, contemplaba la posibilidad de que las Sicav dejasen de cotizar en Bolsa. Sin embargo, el reglamento de esta nueva normativa no ha visto aún la luz. El Gobierno anterior cerró su legislatura sin aprobarlo y el Ejecutivo actual aún no lo ha concretado, aunque se espera para las próximas semanas. El futuro de las Sicav es, por tanto y, al menos por el momento, incierto. En este contexto, más de una entidad gestora se ha decidido a paralizar por el momento la venta de nuevas Sicav entre sus clientes con mayores patrimonios y se están ofreciendo nuevas alternativas de inversión que permitan mantener el capital en España sin por ello tener que asumir mayores cargas tributarias.

Es aquí donde entran, de nuevo, los fondos de inversión como tales, los unit linked y, en menor medida, los planes de pensiones.

Para un gran patrimonio crear un fondo de inversión particular puede llegar a tener sentido. Al 1% del impuesto de sociedades se une el 15% en el IRPF por las plusvalías (si superan el año de antigüedad) sólo cuando son efectivas. Como en las Sicav, son necesarios 100 partícipes para constituir legalmente un fondo de inversión si bien la normativa contempla un periodo de gracia de un año para lograrlos. Resulta curioso comprobar que de los algo más de 1.800 fondos de inversión nacionales (excluidos los garantizados), más de un centenar tiene cien o menos partícipes. Es más, se pueden encontrar una decena de fondos de inversión con menos de diez partícipes en cada uno de ellos.

Crear una estructura abierta de fondos es una solución inicialmente más sencilla. Las entidades diseñan para los grandes patrimonios una cartera de fondos de inversión (todo lo amplia y especializada que se quiera) entre los que se va moviendo el ahorro sin por ello tener que afrontar ningún coste fiscal, ya que el traspaso de capitales entre ellos no tiene incidencia tributaria si se trata de particulares. Sólo aflorarán plusvalías efectivas por las que tributar al 15% si tienen más de un año de antigüedad cuando se deshagan efectivamente las posiciones.

Los 'unit linked'

Recurrir a un unit linked que permite igualmente la selección de fondos de inversión y que, como tal, no lleva aparejada ninguna carga tributaria plantea una clara ventaja a medio plazo, pero también un claro inconveniente. La ventaja: que únicamente se tributa por el 25% de los beneficios obtenidos en el rescate efectivo de las primas si éstas tienen más de cinco años de antigüedad. Frente al tipo del 15% general en los fondos de inversión, otros de entre el 3,75% y el 11,25% (según nivel de ingresos a incluir en el IRPF) para este tipo de productos. El inconveniente: que es la aseguradora la teórica propietaria de los activos incluidos en el unit linked.

La actual normativa no exige ni un patrimonio ni un número mínimo de accionistas para constituir un plan de pensiones. Los particulares tienen a su alcance el hacerlo libremente y, con ello, beneficiarse de una tributación al 0% en el impuesto de sociedades. Aunque existen planes de pensiones con menos de diez partícipes (unos cuarenta en la actualidad), no es ésta, según los expertos, una vía muy adecuada para canalizar el ahorro de las grandes fortunas. El patrimonio de un plan de pensiones debe estar constituido por fondos que procedan bien de otro plan de pensiones, bien de nuevas aportaciones que, por Ley, están limitadas, en términos generales, a 8.000 euros anuales.

Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Miguel Ángel Fernández Ordóñez.GORKA LEJARCEGI

Unos cambios muy libres

La posibilidad de cambiar de fondo sin pagar impuestos (se difiere su pago hasta el momento de la venta efectiva) por las ganancias acumuladas es una realidad desde el 1 de enero de 2003.

Para tomar la decisión fiscalmente más adecuada sobre si vender o traspasar un fondo se han de tener en cuenta cuatro normas básicas. 1ª. Siempre hay que pagar impuestos por los beneficios que se obtienen por la compraventa efectiva de fondos de inversión. 2ª. Siempre es más rentable que las participaciones superen el año de antigüedad para que sus plusvalías tributen al tipo fijo del 15%. 3ª. La venta de participaciones de un fondo de inversión se rige por el criterio FIFO (First in, First out), lo que significa que, en primer lugar, se deshacen las posiciones más antiguas. 4ª. Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtienen con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en ese plazo.

Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también para reducir la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular. Si se traspasa el saldo de un fondo en pérdidas a otro, desde el punto de vista fiscal no hay minusvalías efectivas que den derecho a alguna compensación.

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