El Supremo da luz verde a la demolición parcial de una iglesia tras 16 años de pleito
12 de los 29 magistrados que firman la sentencia disienten del fallo
El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que rechaza los recursos del Arzobispado y del Ayuntamiento de Madrid para intentar evitar la demolición de parte de la parroquia Nuestra Señora de las Fuentes, construida junto a un bloque de viviendas a distancia menor de la mínima exigida. El Supremo confirma la legitimación de cinco vecinos para instar la ejecución de la demolición. Es decir, viene a dar luz verde al derribo. Doce de los 29 magistrados que deliberaron la sentencia en pleno han formulado un voto particular disintiendo del fallo.
El pleito se inició en 1990 por dos propietarios de sendos pisos de la calle de Villa de Marín, número 41, y tres años después el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anuló la licencia de construcción del centro parroquial en cuanto que éste no observaba la distancia mínima de separación entre edificaciones, que era de 7,22 metros, cuando la normativa urbanística establece que debiera haber sido de 12,62 metros. La misma sentencia declaró la obligación del Ayuntamiento y del Arzobispado de demoler la parte que sobrepasa el límite de edificación. Desde entonces, dice el Supremo, se han sucedido "un sinfín de actuaciones procesales encaminadas a su ejecución, aún no lograda".
Entre esa multitud de incidencias a las que alude el Supremo destaca la condena por desobediencia del entonces gerente municipal de Urbanismo, Luis Armada. En febrero de 2003 fue inhabilitado para cualquier cargo en la Gerencia Municipal por no haber ejecutado la demolición.
El 8 de marzo de 2000, 48 copropietarios del edificio aprobaron, con el voto en contra de otros cuatro, un acuerdo a suscribir con el Arzobispado por el que ambas partes se declaraban conformes con la situación urbanística existente y la comunidad de propietarios se desentendía de la demolición y renunciaba a cualquier acción en el ámbito judicial. Previamente, el Arzobispado se había comprometido a indemnizar a los vecinos con 600.00 euros (unos 100 millones de pesetas).Fruto de los acuerdos con el arzobispado, los dos propietarios que habían iniciado el litigio en 1990 solicitaron que se les tuviera por "apartados y desistidos" porque aceptaban las estipulaciones del pacto.
Pero el 26 de julio de 2002, cuatro copropietarios que habían votado en contra -a los que posteriormente se sumó otro más-, alegaron que el acuerdo no era válido si no existía unanimidad, y pidieron que se les tuviera por personados en el procedimiento para que se llevase a cabo la demolición. El Tribunal Superior de Madrid, en un pleno integrado por 45 magistrados, les dio la razón y consideró que estaban legitimados para instar la ejecución de la sentencia. Y esta última ha sido la decisión que han combatido el arzobispado y el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, integrado por 29 magistrados, ha confirmado, aunque por un estrecho margen de cinco votos, la sentencia del Tribunal Superior. El magistrado ponente, Segundo Menéndez, ha analizado si la decisión del Tribunal Superior es de las que producen efectos "para todas las personas afectadas" o sólo para las que fueron parte en el proceso iniciado contra el arzobispado.
El Supremo explica que la decisión del TSJ es "de las que produce efectos para todos lo afectados", ya que la licencia que autorizó la construcción "vulneró una norma urbanística" y por ello, el edificio parroquial "no era legalizable".
"Tratándose de obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta la obligación de demolición de aquéllas", y por tanto, "la anulación de la licencia y su consecuencia indefectible de la obligación de demoler producen efectos para todas las personas afectadas y no sólo para quienes fueron parte en el litigio", prosigue la sentencia.
Así, si los dos pronunciamientos que se contienen en la sentencia del Tribunal Superior de Madrid producen efectos para todas las personas afectadas, esas personas, "aunque no hubieran sido partes litigantes deben ostentar, claro es, legitimación para instar la ejecución forzosa de dicha sentencia". "Para instar, esto es lo importante, la ejecución forzosa del pronunciamiento que obliga a la demolición", explica el Supremo.
Valor de mercado
El Supremo examina después la situación jurídica de los propietarios de los pisos y señala que "el uso y disfrute y el valor de mercado de esos pisos, e incluso del inmueble en su conjunto, (...) resultan menoscabados o perjudicados por el hecho mismo de la ubicación del centro parroquial a una distancia menor de aquélla que la norma urbanística obliga a respetar".
Ese perjuicio o menoscabo se mantiene "en tanto no se ejecute el pronunciamiento de la sentencia que obliga a demoler la parte del centro parroquial que sobrepasa el límite de separación". Por tanto, los propietarios de los pisos son, en suma, "titulares de derechos e intereses legítimos que resultan negativamente afectados por la inejecución de la sentencia".
El apartamiento -"que no desistimiento", dice el Supremo-, del proceso de ejecución de quienes hasta entonces lo habían instado, no comporta como consecuencia necesaria la terminación y archivo de tal proceso o fase ejecutiva, sino su pendencia hasta que concluya el plazo hábil en que la ejecución pueda aún ser ordenada. A renglón seguido, la sentencia explica que dicho plazo para instar la demolición no había concluido cuando en julio de 2002 se personaron los copropietarios.
El Supremo considera después como un "obstáculo inexistente" el acuerdo suscrito el 8 de marzo de 2000 por la Comunidad de Propietarios del edificio y el Arzobispado de Madrid. Coincide en que el acuerdo debió adoptarse "por unanimidad" pero añade además que la Junta de Propietarios no está habilitada para decidir sobre aquello que forma parte "del derecho singular y exclusivo de propiedad que corresponde al dueño de cada piso".
Defensa de la propiedad
Es decir, que "los propietarios de aquellos pisos que comparecieron en el proceso de ejecución en julio y octubre de 2004 pueden, pese al acuerdo, reaccionar en defensa de su propiedad exclusiva cuando ven ésta menoscabada en su uso y disfrute y en su valor de mercado".
El alto tribunal concluye que la controversia que originó el litigio y sigue subyaciendo en el enfrentamiento procesal "no es meramente una cuestión privada atinente al derecho de disfrutar luces y vistas, sino una que va más allá, de carácter público y que versa sobre la obligada observancia de la legalidad urbanística".
De la sentencia han disentido 12 magistrados que entienden que debió denegarse la personación de los cinco propietarios en el proceso de ejecución forzosa porque "no habían sido parte en el proceso y no pueden considerarse como afectados". En opinión de los disidentes, teniendo por apartados a los que iniciaron el litigio, el Tribunal Superior de Madrid tendría que haber archivado las actuaciones.
El arzobispado demandará a los vecinos, según el cura
"Esta sentencia es injusta, aunque sea legal", se lamentaba ayer Eusebio Ocaña Lázaro, el párroco de Nuestra Señora de las Fuentes, todavía tratando de digerir la sentencia que significa de facto la demolición parcial de su templo. "Esto no es un problema personal para mí; es de miles de personas a las que les afecta esto y que no comprenden lo que está pasando", se lamentaba.
El padre Eusebio quizá pensaba en las casi 3.000 personas que, según estima la parroquia, acuden cada domingo a alguna de las cinco misas que se ofician en esta iglesia. Algunos de éstos colaboraron en la construcción del templo con donaciones allá por el año 1988. "La iglesia se levantó con el dinero de los vecinos", cuenta el padre Jesús, que se acaba de incorporar a la parroquia. "Ponías un dinero y te daban un ladrillo, o dos en función de la cantidad". Mercedes de la Vieja, una vecina del barrio, lo confirma. "Yo colaboré con un ladrillo, como decían antes", cuenta. "Me parece muy mal todo esto; no tienen ninguna razón para tirarla", se queja.
Un argumento que comparte el padre Eusebio. "El templo está construido según la licencia otorgada por el Gobierno socialista para el templo", explica. Más razones de la "injusticia": "No entiendo que la parte más perjudicada sea un tercero inocente -la parroquia- porque el problema es entre los vecinos y el Ayuntamiento", prosigue. Además, según el párroco, está demostrado que es la comunidad de vecinos de los demandantes quien se ha apropiado de parte del terreno de la parroquia.
Y por aquí la situación amenaza con ir a peor. El padre Eusebio explica que el arzobispado y la comunidad de vecinos habían llegado a un acuerdo para evitar la futura demolición, que afectará a la parte del altar del templo. Pero surgieron nuevos demandantes. Ahora, según anuncia el párroco, "el arzobispado les va a demandar".
Ocaña recuerda: "Ya han venido otras tres veces a demoler la iglesia, la última hace unos cinco años. Entonces la gente vino por su cuenta a rezar e impidió que el templo fuese demolido. ¿Quién gana con la ejecución de esta sentencia?", se pregunta.
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