El tripartito catalán lima el borrador del nuevo Estatuto para ajustarlo a la Constitución
El Instituto de Estudios Autonómicos señala 27 puntos sobre competencias que desbordan la Ley Fundamental
Los redactores de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña han emprendido la tarea de eliminar del borrador los riesgos de inconstitucionalidad que se han introducido en la elaboración del proyecto en primera lectura. Para esta tarea, los ponentes cuentan con un informe del Instituto de Estudios Autonómicos (IEA) en el que se señalan 27 puntos en los que se habría sobrepasado el techo constitucional. La principal advertencia es que no se puede definir como exclusiva la competencia de la Generalitat en materias sobre las que la Constitución prevé la actuación del Estado. Según sea la reserva para el Estado, estas competencias podrán ser, si acaso, compartidas o de ejecución.
Esta advertencia es una de las más repetidas en el informe. Aparece en el examen de 27 de los 49 artículos del borrador que tratan sobre competencias en materia de educación, cultura, medios de comunicación, notarías y registros civiles, planificación económica e investigación, entre otras.
En algunos de estos artículos ha habido ya en la última semana acuerdos de todos los ponentes para corregir el borrador y ajustarlo a la Constitución. Es lo que ha sucedido en los artículos que tratan sobre la convocatoria de referendos y sobre notarías y registros de la propiedad, civil y mercantil, por ejemplo.
Respetar el techo constitucional es una de las condiciones aceptadas por todos los grupos parlamentarios desde que se inició la redacción de la reforma. Pero, durante la primera lectura, la puja entre los nacionalistas de CiU, Esquerra Republicana (ERC), y en ocasiones también Iniciativa Verds, ha modificado al alza las propuestas diseñadas inicialmente por el Instituto de Estudios Autonómicos (IEA), que dirige Carles Viver Pi-Sunyer, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional.
El Gobierno catalán es, sin embargo, el primer interesado en que no se sobrepase el límite constitucional. Si no lo fuera por convicción debe serlo para atender la exigencia del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, quien repetidamente ha asegurado que apoyará el proyecto que elabore el Parlamento catalán siempre que se ajuste a la Constitución.
Por esta razón, el consejero de Relaciones Institucionales, Joan Saura, encargó semanas atrás al IEA un informe sobre el borrador para detectar todo riesgo de inconstitucionalidad. El informe avala la técnica del blindaje de las competencias aplicada en el borrador, consistente en precisar lo que cada una de ellas comprende "en todo caso" y detallar minuciosamente su ámbito funcional y material.
El blindaje es uno de los aspectos que el Gobierno catalán, que en esto cuenta con el apoyo de CiU, considera irrenunciable en el proyecto de reforma estatutaria. Los socialistas han criticado la técnica aplicada para lograr el blindaje, pero no han presentado fórmula alternativa. El informe señala numerosos puntos en los que los autores del borrador se han excedido al incluir en primera lectura como competencias exclusivas de la Generalitat aspectos reservados al Estado.
El informe consta de dos partes, una dedicada al planteamiento general de título y otra, muy extensa, de 188 páginas, dedicada al examen de cada uno de sus 60 artículos. En la primera parte se defiende la constitucionalidad de proponer la delegación a la Generalitat a determinadas competencias de gestión sobre materias de titularidad estatal mediante la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución.
Pero ante las objeciones surgidas a la inclusión de estas propuestas en el articulado del Estatuto se propone como alternativa que el Parlamento catalán envíe a las Cortes las correspondientes proposiciones de ley de delegación el mismo día que remita el proyecto de reforma estatutaria.
Las 27 advertencias
- Función pública. El borrador de la reforma propone que la Generalitat tenga competencias exclusivas respecto al régimen estatutario de los trabajadores de la administración catalana y competencias compartidas sobre la adquisición o pérdida de la condición de funcionario público. El artículo contraviene las competencias del Estado (Constitución Española, 149.1.18).
- Aguas y obras hidráulicas. El Estado tiene competencias, de carácter normativo, para regular el dominio público hidráulico (CE 149.1.8 y 149.1.1). A la Generalitat le corresponde su ejecución. Por tanto no puede considerarse una competencia autonómica compartida, sino de ejecución. Tampoco es constitucional que la Generalitat emita un informe vinculante para el Estado cuando quiera realizar una obra pública en Cataluña.
- Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. "La concesión de autorizaciones discrecionales por parte de la Administración General del Estado requiere un acuerdo previo de la Comisión Bilateral (Estado-Generalitat)". El IEA sostiene que la ejecución corresponde al Estado. La Generalitat sólo puede reclamar su participación.
- Educación. El artículo empieza así: "La competencia exclusiva de la Generalitat en materia de educación se entiende en toda su extensión, niveles, etapas, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ámbitos educativos". El IEA advierte de que la competencia es compartida con el Estado (CE 149.1.30).
- Estadística. La actual redacción del artículo es demasiado vaga pues otorga a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las estadísticas que "proporcionan información relevante sobre Cataluña". Se propone sustituirlo por competencia sobre las estadísticas "necesarias para el ejercicio de las competencias de la Generalitat".
- Vivienda. La Generalitat carece de la competencia exclusiva para legislar sobre "propiedad horizontal, arrendamientos urbanos y especialidades del tráfico inmobiliario" (CE 149.1.8).
- Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
El Estado tiene competencias para establecer las bases sobre medios de comunicación social, por lo que sería inconstitucional atribuir a la Generalitat la exclusividad. Sí la ostenta en materia de organización de servicios audiovisuales, de comunicación electrónica, servicio público y medios de comunicación de titularidad de la Generalitat.
- Notarías, registros de la propiedad y mercantiles y registro civil.
Las competencias son compartidas entre el Estado y la Generalitat. En este punto ya hay acuerdo entre los partidos para que así conste en el Estatuto.
- Obras públicas. La redacción plantea problemas de inconstitucionalidad, pues reza así: "La calificación de interés general por ley del Estado requiere un acuerdo previo de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, tanto si se trata de una obra pública de nueva construcción como de una obra ya existente". También condicionaría la competencia estatal el artículo siguiente: "Corresponde a la Generalitat la participación en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general". El IEA no ofrece redacciones alternativas.
- Infraestructuras del transporte y las comunicaciones. El IEA hace la misma consideración que en el artículo anterior, pues el borrador de Estatuto fija que la declaración de interés general de un aeropuerto o de un puerto requerirá el acuerdo previo de la Comisión Bilateral y en todo caso la gestión de la infraestructura corresponderá a la Generalitat.
- Protección de datos de carácter personal. El IEA aconseja que se especifiquen claramente cuáles son las "corporaciones de derecho público catalanas". Tampoco la Generalitat puede adjudicarse la competencia sobre los ficheros privados, pues corresponde a la Agencia Estatal.
- Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. El Estado mantiene competencias en esta materia (CE 149.1.15). No puede establecerse la competencia exclusiva de la Generalitat.
- Universidades. El Estado tiene competencias en materia de acceso a la universidad y en relación a los planes de estudios (CE 149.1.30), por lo que la Generalitat no puede otorgarse la competencia exclusiva.
- Ordenación, promoción y planificación económica general. No puede hablarse de competencia exclusiva en términos genéricos, pues es compartida con el Estado (CE 149.1.13).
- Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.
El IEA aconseja detallar las competencias autonómicas, pues algunas están reservadas exclusivamente al Estado, como por ejemplo pesca marítima en aguas exteriores (CE 149.1.19).
- Consultas populares (de ámbito autonómico o local). Los partidos de la ponencia han acordado introducir las objeciones del IEA en el sentido de excluir de la competencia la convocatoria de aquellos referendos previstos en la Constitución o los reservados exclusivamente al Jefe del Estado.
- Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas. El artículo se refiere, por ejemplo, a colegios profesionales, cámaras agrarias, academias o cámaras de comercio. La Generalitat no puede adjudicarse competencia exclusiva, pues es compartida con el Estado (CE 149.1.18).
- Cultura. El Estado mantiene sus competencias en esta materia (CE 149.2), por lo que no pueden ser exclusivas de la Generalitat en términos genéricos. Tampoco la competencia exclusiva sobre el Archivo de la Corona de Aragón o sobre el fomento de la cultura.
- Actividad física y deporte. El IEA advierte de que no puede considerarse un derecho que las selecciones deportivas propias de Cataluña puedan participar en competiciones oficiales de carácter europeo o internacional, pues tal "derecho" no está reconocido en ninguno de los ordenamientos aplicables.
- Ordenación del territorio, del paisaje y del litoral, urbanismo.
El IEA considera inconstitucional que la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal requiera un acuerdo previo de la Comisión Bilateral.
- Promoción y defensa de la competencia. El Estatuto no puede referirse en términos genéricos a competencia exclusiva, pues la Constitución (149.1.13) reserva alguna al Estado. Tampoco puede prever mecanismos de participación europea, pues estas cuestiones las regula la propia UE.
- Organización territorial. Se propone una redacción detallada de las competencias, pues el Estado mantiene algunas (CE 149.1.18).
- Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos.
El IEA enmienda por inconstitucional la mayor parte de este artículo en materia de prestaciones sanitarias, salud pública y laboral, planificación de recursos y formación sanitaria, pues el borrador se refiere a competencia exclusiva y el Estado mantiene competencias básicas (CE 149.1.16 y CE 149.1.30).
- Energía y minas. El Estado mantiene, sin excepciones, competencias del régimen minero y energético (CE 149.1.25).
- Juegos y espectáculos. La Generalitat no puede ejercer las competencias ejecutivas en relación a los juegos y apuestas de naturaleza estatal (CE 149.1.14).
- Medio Ambiente, espacios naturales y meteorología. La Generalitat tiene competencias exclusivas sobre el Servicio Meteorológico, pero no sobre la materia meteorológica en general (CE 149.1.20).
- Seguridad Pública y Tráfico. El IEA mantiene serias reservas sobre este artículo y las diversas alternativas. La Generalitat no posee competencias en materia de definición y regulación de las policías locales, sino sólo de coordinación. Tampoco para investigar delitos de crimen organizado o terrorismo. Igualmente está reservada al Estado la matriculación, permisos y licencias para conducir vehículos, la aplicación del régimen sancionador y seguridad, control, vigilancia y policía. Tampoco posee la competencia sobre coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada.
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