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La audiencia absuelve al alcalde de San Lorenzo de un delito urbanístico

Los jueces dicen que las acusaciones pudieron impugnar las licencias en la vía contenciosa

La Audiencia de Madrid ha absuelto al alcalde de San Lorenzo de El Escorial, José Luis Fernández-Quejo, del PP, de un delito contra la ordenación del territorio. Recientemente, otro tribunal de la audiencia le absolvió de un delito de prevaricación (por permitir levantar 18 casas en una zona donde sólo se podían construir 8).

En síntesis, el tribunal estima que para que haya una infracción urbanística sancionable penalmente, ésta debe ser patente y manifiestamente arbitraria. Los jueces sostienen que las diferencias de criterio entre las partes sobre linderos y otros aspectos del proyecto urbanístico objeto de esta causa debieron dirimirse, en todo caso, en los tribunales de lo contencioso. Los hechos enjuiciados datan de 1996 y se refieren a una actuación urbanística desarrollada en la llamada finca María Cristina, próxima a la carretera de la Presa.

La sentencia -firmada por los magistrados Juan José López Ortega, Pilar de Prada (ponente) e Ignacio Sánchez Illera- absuelve a los 10 acusados, entre los que se hallan el alcalde, cinco de sus concejales, el arquitecto municipal y los responsables de la promotora que ejecutó la actuación urbanística.

El alcalde fue acusado de haber recalificado, saltándose las normas urbanísticas, una parcela que estaba protegida. También fue acusado de permitir la tala de árboles centenarios ubicados dentro del citado paraje. Las acusaciones sostuvieron, además, que hubo una connivencia entre los acusados para desarrollar esa actuación en contra de las normas.

La audiencia señala que la zona en cuestión no está catalogada como protegida y que, además, no ha quedado probado que existiera una connivencia entre los concejales, el alcalde o el arquitecto municipal con el promotor de Inversiones Naypas, Francisco Javier Pascual, para favorecerle.

Junta de compensación

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Al alcalde se le atribuyó haber aprobado un convenio urbanístico para el desarrollo de esa zona cuando, según las acusaciones, lo legal era haber acudido al sistema de la junta de compensación. El tribunal considera que el convenio firmado fue un sistema apto para autorizar la construcción de viviendas en la zona. Y se basa en la Ley 9/995, de la Comunidad de Madrid, que regula la construcción en el suelo de la región. Señala que esta ley sí ampara el uso del sistema del convenio siempre y cuando, como así ocurrió, la parte beneficiaria disponga de más de un 80% del suelo objeto de la actuación urbanística y asuma las cargas oportunas.

Respecto a la tala de árboles centenarios, los jueces precisan que éstos, con independencia de su valor histórico, no se hallaban dentro de la zona protegida y que, además, existían informes forestales que ponían de manifiesto su mal estado. La construcción en sí se hallaba en un desnivel y, según las acusaciones, tenía un mayor volumen del permitido. La tesis que siguió el arquitecto para permitir esta construcción fue razonable y no se apartó manifiestamente de las normas urbanísticas desde una perspectiva penal, según la sentencia.

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