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Trabajo blinda la regularización por arraigo social al exigir una batería de documentos probatorios

El Gobierno no considera vinculantes los informes de inserción emitidos por los ayuntamientos

Los inmigrantes sin papeles que aspiren a regularizar su situación por la vía del arraigo social deberán presentar un mínimo de seis documentos oficiales para acreditar que cumplen las cinco condiciones que les exige el Reglamento de Extranjería. Las delegaciones del Gobierno recibieron ayer las instrucciones elaboradas por la Secretaría de Estado de Inmigración, que convierten este procedimiento en uno de los más exigentes desarrollados hasta ahora. En ellas se especifica que los informes de inserción social de los extranjeros que emitan los ayuntamientos no serán vinculantes para la Administración.

El arraigo social es, en este momento, la vía más importante que tienen los sin papeles que viven en España para legalizar su situación, una vez concluido, el pasado 7 de mayo, el proceso de "normalización", durante el que los empresarios presentaron casi 700.000 solicitudes de regularización de extranjeros.

La fórmula está recogida en el Reglamento de Extranjería, que ha sido consensuado por el Gobierno con los empresarios y los sindicatos. Los inmigrantes que consigan superar la barrera de documentos probatorios con los que la ha blindado la Secretaría de Estado de Inmigración sólo obtendrán permiso de residencia y trabajo por un año en caso de que el recorrido burocrático culmine con el alta del extranjero en la Seguridad Social.

Las instrucciones remitidas a las delegaciones del Gobierno en toda España enumeran cinco requisitos que habrá de reunir el inmigrante para optar a la autorización de residencia por razones de arraigo social:

- Permanencia en España. Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Los inmigrantes deberán presentar documentos que demuestren la secuencia de dicha permanencia. Esos documentos (originales o copias compulsadas que contengan los datos de identificación del solicitante) deben haber sido emitidos o registrados por una Administración pública española. Por ejemplo: un contrato de alquiler presentado en el Registro de la Propiedad o los resguardos que demuestren que se trata de un beneficiario de servicios sociales del ayuntamiento.

La presencia continuada en España se presumirá acreditada cuando conste en el padrón del municipio en el que viva el extranjero y las ausencias del país no superen los 120 días.

- Antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Los inmigrantes deberán presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, legalizado por las oficinas consulares españolas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Prohibición de entrada. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

Los extranjeros deberán presentar su pasaporte en vigor o título de viaje. Con él en la mano, la Administración comprobará el cumplimiento de este requisito.

- Contrato de trabajo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el extranjero y por el empresario en el momento de la solicitud, cuya duración no sea inferior a un año.

En caso de que no dispongan de contrato, los inmigrantes deberán presentar un informe de su ayuntamiento en el que éste recomiende que se les exima del contrato, siempre y cuando acrediten que cuentan con medios de vida suficientes. Por ejemplo: una pensión por invalidez o un trabajo como autónomo.

- Vínculos familiares. Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges o ascendientes o descendientes en línea directa) o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

La acreditación de vínculos familiares debe demostrarse documentalmente, en los supuestos de arraigo basados en esta vía. En los basados en un informe de inserción social de un ayuntamiento, éste hará constar el tiempo de permanencia del inmigrante en el municipio que consta en el Ayuntamiento. Así como los medios de vida con que cuenta, su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales de la comunidad autónoma en que resida, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas educativos o de formación laboral en los que ha participado, etcétera. En todo caso, el informe del ayuntamiento será admitido como una recomendación y no tendrá carácter vinculante para la Administración General del Estado.

Los inmigrantes deberán entregar personalmente todos estos documentos, salvo que tengan entre 16 y 18 años o estén incapacitados. En estos casos, podrá comparecer su representante legal, siempre que acredite dicha condición.

Entrevista personal

Las cautelas establecidas por la Secretaría de Estado de Inmigración para evitar el fraude entre los extranjeros que intenten regularizar su situación por la vía del arraigo social van más allá de la batería de documentos oficiales que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno exigirán a los inmigrantes.

Aun en el caso de que éstos entreguen todos los documentos solicitados por la Administración, ésta podrá requerirles otros complementarios, que deberán presentar en el plazo máximo de un mes. En caso de que no lo hagan, sus solicitudes serán denegadas.

Pero si los entregan, el Gobierno todavía ha establecido otro filtro: los extranjeros podrán ser citados para mantener una entrevista personal, precisamente sobre los requisitos que han alegado para respaldar su solicitud. La Secretaría de Estado incluso ha remitido a las delegaciones del Gobierno el modelo de acta de dicha entrevista.

En el caso de que el inmigrante consiga superar esta cadena de pruebas y testimonios, su autorización de residencia y de trabajo por un año no entrará en vigor hasta que sea dado de alta en la Seguridad Social.

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