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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Inmuebles e IRPF

El Plan de Lucha contra el Fraude en esta declaración de Renta de 2004 ha incluido un sistema más de control sobre las viviendas (en propiedad y en alquiler), como en las plazas de garaje, etcétera, y se exige indicar si son propiedad o están en alquiler y también cumplimentar el requisito de indicar la referencia catastral, que se puede obtener por Internet en ovc.catastro.minhac.es o si hay alguna duda en el teléfono 902 37 36 35.

El sistema ha venido funcionando sin grandes problemas hace años cuando las comunidades autónomas comenzaron a solicitar esta referencia catastral, pero han surgido opiniones contrarias a la exigencia legal de estas obligaciones, que aun respetables no podemos compartir, teniendo en cuenta la Nueva Ley General Tributaria (artículo 29 y otros), el Texto Refundido de la Ley del IRPF, artículo 106.4 y el Reglamento del IRPF, artículo 61.5, que dan soporte legal más que suficiente para que Hacienda exija estos requisitos, que además solamente son aportar datos, no documentos. También han surgido ciertos rumores de que no es obligatoria la consignación del número catastral, cuestión que es incierta, y de que existen muchos errores en los datos catastrales, y no son tantos.

En caso de no cumplir la obligación de identificar los inmuebles se incurre en infracciones tributarias que conllevarán sanciones

Hay que recordar que el año pasado se trató de asustar a los contribuyentes con los errores del borrador de la renta, achacando a la Agencia Tributaria un animo de engaño, y deberíamos también recordar que los temas de Hacienda son temas institucionales, que afectan a todos los ciudadanos y de forma importante, debiendo tener el máximo respeto.

En caso de no cumplir estas obligaciones de identificación de pisos, plazas de garaje, etcétera, se incurre en infracciones tributarias que conllevarán sanciones; por ejemplo, no aportar la referencia catastral si es un piso alquilado sin declarar, conllevara un requerimiento que si no es atendido se sancionara, además de la comprobación de la AEAT.

La intención de esta medida es generar un proceso de control de los alquileres que no se declaran, así como dar la posibilidad a los arrendadores de autorregularse.

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