Servicios mínimos
La huelga sigue regulándose por una norma preconstitucional (el Real Decreto-Ley 17/1977). Y ello porque ningún Gobierno se ha atrevido con una materia tan controvertida. Los sindicatos consideran que lo correcto, en este ámbito, es la autorregulación, por lo que entienden que cualquier iniciativa que trate de reglamentar la huelga invade campos "de su competencia". La elaboración de una ley al respecto (que revestiría la forma de Ley Orgánica, con las fuertes mayorías que ello implica), podría ocasionar una fuerte respuesta social, por lo que no parece probable su próxima aprobación. De ahí que sea lícito pensar que al Real Decreto-Ley 17/1977 aún le resta mucha vida.
Pero la insuficiencia de esta norma (en gran parte declarada inconstitucional) ha hecho recaer sobre los tribunales, especialmente el Tribunal Constitucional, la resolución de los problemas que el ejercicio de la huelga conlleva. Y entre las cuestiones más complejas nos encontramos con el tema de los servicios mínimos. A ellos ha vuelto a referirse el tribunal en una reciente sentencia.
En esta decisión va a recalcar que aunque el ejercicio del derecho de huelga puede verse limitado por la fijación de unos servicios mínimos, que pretenden garantizar el mantenimiento y seguridad de la empresa, resulta inadmisible que el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores se restrinja o elimine con el objeto de que la actividad productiva, no ya pueda reanudarse finalizada la huelga, sino que no se perturbe durante su desarrollo.
Porque precisamente ésta es la finalidad de este derecho: el cese en la prestación de servicios como medida de presión para forzar al empresario a que adopte una decisión que satisfaga los intereses de los trabajadores. De ahí que cualquier designación de unos servicios mínimos que pretenda que la actividad de la empresa no se altere durante la misma deba calificarse como una vulneración del derecho a la huelga.
Supuesto distinto es que estemos ante una empresa dedicada a la prestación de servicios esenciales para la comunidad. En estos casos, sí deberán fijarse unos servicios mínimos que aseguren su funcionamiento, evitándose así que se produzcan perjuicios públicos.
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