La zona afectada por el proyecto, bajo protección de la UE
El informe realizado por el CSIC en el año 2000, que informó en contra de la alternativa de duplicar la M-501, explica que las ZEPA tienen su origen en la directiva europea 79/409/CEE. Esta normativa establece la necesidad de disponer de zonas especiales para la protección de las especies de aves amenazadas, conservando sus hábitats.
Posteriormente, se crea una red de zonas de especial conservación, denominada Red Natura 2000. Una red que incluye a las ZEPA, entre las que se encuentra la de los encinares del río Alberche y río Cofio, por la que discurre la carretera M-501.
De acuerdo con la normativa comunitaria, las administraciones competentes en materia de conservación de flora y fauna deben adoptar todas las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales de las especies que hay en esta zona.
Por este motivo, cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo y que pueda afectar a estas áreas de forma apreciable debe asegurar que su desarrollo no causará perjuicio en la integridad del lugar.
En el caso de que el lugar afectado albergue algún tipo de hábitat natural y/o alguna de las especies consideradas prioritarias por la Directiva 92/43/CEE, únicamente se podrán justificar para su ejecución consideraciones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, las relaciones con la mejora del medio ambiente u otras de interés público de primer orden.
Según uno de los integrantes del equipo de expertos que participó en el estudio del CSIC, Luis Santiago Cano, duplicar la carretera supone una vulneración flagrante de la directiva comunitaria, ya que implica un impacto significativo para el entorno. En su opinión, la Comunidad debería desarrollar alternativas que compaginen el progreso y la protección ambiental, facilitando así un verdadero desarrollo sostenible.
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