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Reportaje:

Las sociedades para ricos, en la picota

Hacienda examina si algunas Sicav, instrumentos de las grandes fortunas, se han deducido impuestos incorrectamente

Hace más de un año, Hacienda comenzó a pedir papeles a las Sicav, las sociedades con las que las grandes fortunas gestionan sus inversiones, porque sospechaba que se habían deducido los impuestos incorrectamente. Ahora, surge la polémica sobre si deben estar controladas por la CNMV o por Hacienda.

La CNMV y Hacienda se disputan su control, mientras se dilucida si algunas de ellas tributaron sólo al 1% y no al 35% como debían

Las exigencias legales para las antiguas Simcav (sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, hoy denominadas Sicav) eran numerosas y complejas. Por un lado, tenían que cumplir con la normativa de empresas cotizadas, especialmente exigente en España; y, por otro, acatar las condiciones de unas sociedades que cuentan con importantes ventajas fiscales ya que tributan al 1% en lugar de al 35%.

La maraña de exigencias siempre ha sembrado la duda sobre el grado de cumplimiento de tantas normas. La Agencia Tributaria pasó a los hechos y comenzó a comprobar la contabilidad y la estructura accionarial de las Sicav para evitar que, según señalaban entonces fuentes del Ministerio, "sociedades anónimas que no cumplen todos los requisitos legales se beneficien de este particular tratamiento fiscal. No hay que olvidar que en las sociedades anónimas tradicionales no hay libertad fiscal ni en los traspasos de participaciones en fondos y que cualquier tipo de ganancia patrimonial, en acciones o fondos, tributa inicialmente al 35%".

Hasta aquí todo normal. El problema surge cuando la Inspección -no la Agencia Tributaria que dirige Luis Pedroche-, emite, en el primer trimestre de este año, unas primeras actas contra algunas Sicav. En la mayor parte de los casos no se trataba de problemas de elusión fiscal o mala contabilización de determinadas operaciones. La Inspección consideraba que dichas sociedades no merecían la calificación de Sicav y, por tanto, se les conminaba a devolver los "beneficios fiscales" obtenidos por tributar al 1% en lugar de al 35% general.

De hecho, estas sociedades se vieron en la obligación, al recibir el Acta de Inspección de Hacienda (que firmaron no conformes) a dotar como provisión (reconocimiento de un posible quebranto que afecta a las cuentas de resultados) por el importe de la teórica multa.

Desde entonces se han sucedido las reacciones. Para las entidades gestoras, que cuentan con asesoramiento legal externo, "se ha planteado un problema de competencias. Por un lado está Hacienda (que denegaba la calificación de Sicav a sociedades por criterios de constitución); por otro la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que, según la Ley del mercado de valores, es el organismo supervisor de la Sicav y, en tercer lugar, las Bolsas (entre cuyas funciones está la admisión a negociación de estas sociedades, requisito obligatorio para ser consideradas tales)".

Desde su punto de vista, si Hacienda se arrogara estas competencias se crearía un grave problema de inestabilidad jurídica para los accionistas de las Sicav que podrían, sin ningún tipo de problema, trasladar su patrimonio a países como Luxemburgo, Irlanda con aún mejor tratamiento fiscal para sus inversiones. Por el momento, más de una Sicav ha deshecho las dotaciones anteriores por "considerar más que improbable que esas sanciones sean aplicables".

Toda esta polémica surge, además, en vísperas de que el nuevo Reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva vea la luz. Sucederá, se supone, antes del verano. Entre otras novedades está prevista la obligatoriedad de cotizar en Bolsa por parte de la Sicav "con lo que el conflicto de competencias quedaría limitado a Hacienda y la CNMV". Desde ésta institución no quieren hacer declaraciones por el momento.

Más de una entidad gestora se ha decidido a paralizar por el momento la venta de nuevas Sicav entre sus clientes con mayores patrimonios. Según señalan algunas de estas entidades "no se puede asumir el riesgo de tener que pagar realmente un 35% de impuestos cuando debe ser el 1%".

Las alternativas que se están ofreciendo incluyen la creación específica de fondos de inversión (las llamadas estructuras abiertas) ya que el traspaso de capitales entre ellos no tiene coste fiscal alguno entre particulares.

La constitución, formalización y seguimiento de las Sicav siempre ha estado bajo la competencia de la CNMV mientras que la negociación en el mercado de valores, queda bajo la Sociedad de Bolsas. Ésta, ante cualquier indicio de falsedad o malas prácticas, decide la exclusión inmediata de la Sicav del parqué, con que ello supone de abandono de su especial régimen tributario.

Inicialmente, según la circular 3/1997 de la CNMV, bastaba con que una sola persona pidiera autorización para crear una Sicav para que el organismo supervisor pudiera inscribirla como tal. De esta forma cumplía el requisito de su admisión a negociación en los mercados de valores, puerta para lograr que sus beneficios tributaran al 1% en el Impuesto de Sociedades. Se daba entonces el plazo de un año para buscar los 99 socios restantes de la Sicav.

Con posterioridad, se dio una nueva interpretación a raíz de la cual se permitía la inscripción de la Sicav con un solo socio, pero con una certificación de que existían esos otros 99 socios, que debían estar perfectamente identificados. La realidad es que, hoy por hoy, y según parece tener en cuenta Hacienda, esos 100 accionistas no son del todo reales. En algunos casos podría tratarse de accionistas flotantes (que reciben los más variados apodos), que mantienen una participación mínima que no supone ningún tipo de distorsión en el volumen patrimonial real de los titulares verdaderos de la Sicav.

Una asociación con 2,4 millones de euros para invertir y 100 socios, como mínimo

Las Sociedades de Inversión Mobiliaria (de capital variable o capital fijo), conocidas popularmente como Sicav (antes Simcav), tienen personalidad jurídica propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas.

No necesitan estar representadas por una entidad gestora, sino que ellas mismas, o bien un tercero al que se le cede la potestad, puede gestionar activamente su cartera. El accionista tiene, por tanto, poder de decisión sobre la política de inversión de su Sicav.

Para crearse, las Sicav necesitan un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 socios, como mínimo, y su puesta en marcha acarrea un volumen de gastos importante por la formalización, documentación, registro, etc. Ninguna de estas trabas parece plantear problemas. De forma general, son las personas con patrimonios personales o familiares elevados y complejos, sometidos a un alto nivel impositivo, quienes utilizan este tipo de sociedad, que también existen en otros países occidentales.

Pese a que desde hace más de tres años únicamente se permite la inscripción de las Sicav certificando que existen 100 socios, no resulta complicado conseguir accionistas prestados. Estas sociedades gestoras pueden conseguir accionistas prestados de otra Sicav o de la misma gestora. Su participación suele ser mínima.

Frente a estos teóricos inconvenientes, la primera ventaja es que el accionista tiene poder de decisión sobre la política de inversión, que es prácticamente libre mientras el destino del patrimonio sean valores negociados en mercados organizados de un Estado miembro de la OCDE. Sus titulares pueden diseñar y modificar tantas veces y tan rápidamente como deseen sus inversiones.

Existen otras dos rasgos específicos de carácter fiscal. Cuando una Sicav, debidamente inscrita en la CNMV, es admitida a negociación en los mercados de valores, sus beneficios tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades, frente al 35% general. De esta forma, las plusvalías obtenidas por la compraventa de acciones, por ejemplo, tributan tan sólo por ese 1% mientras permanecen en la sociedad. Además, los socios de una Sicav no pagan impuestos personales (teóricamente para evitar la doble imposición) hasta que no venden sus acciones de la sociedad.

Como cualquier otro título, cuando éstos se enajenan, si tienen una antigüedad superior a los 12 meses, las ganancias tributan al 15% (tipo fijo establecido en el IRPF).

En las Sicav sólo se admiten aportaciones en metálico, no en especie. Bajo estas especiales condiciones tributarias y de gestión puede explicarse fácilmente su espectacular crecimiento en los últimos años: de las poco más de 50 Sicav que existían en 1995 a las más de 3.000 de la actualidad. De un patrimonio de 9.832,465 millones de euros a finales de 1999 a otro de 23.176, 47 millones de euros al cierre del año 2.004. En cuanto a los accionistas, el crecimiento también ha sido espectacular: de menos de 77.000 a casi 360.000 en poco más de cinco años.

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