Las facturas y el IVA
La validez de las facturas depende de cumplir sus requisitos reglamentarios, lo que reviste una especial importancia, sobre todo si se tiene en cuenta su condición de requisito inexcusable para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado.
A este respecto, uno de los datos de referencia, como es la descripción clara de las operaciones facturadas, no ha dejado de suscitar cuestiones en cuanto a su grado de suficiencia, es decir, al alcance que debe atribuírsele, "sin que a tales efectos sea suficiente la simple alusión a los albaranes expedidos con anterioridad", como en su momento manifestó la Dirección General de Tributos, que igualmente desechó la posibilidad de que una central de compras adjuntase a las facturas emitidas a sus asociados las correlativas recibidas de sus proveedores como medio para describir las operaciones realizadas con dichos asociados.
La validez de las facturas para la deducción del IVA soportado depende de que cumplan los requisitos reglamentarios
No obstante, más recientemente este órgano ha matizado la referencia a los albaranes al señalar que, cuando para describir las operaciones se utilice la información contenida en los albaranes, en la citada factura se deberá hacer una mención a dicha circunstancia haciendo una referencia inequívoca al correspondiente albarán, el cual deberá conservarse anexado a la factura, puesto que, al servir como soporte documental de la descripción de las operaciones, debe considerarse que forma parte de la misma y, por lo tanto, debe estar sujeto a las mismas obligaciones de conservación establecida para aquélla.
Luego ha confirmado este criterio al señalar que no existe obstáculo legal alguno para que la obligación de consignar la mención de la descripción de las operaciones se cumpla mencionando en la factura "a otros documentos", que formen parte de la misma, tales como los albaranes expedidos con anterioridad en los que sí se consignen las descripciones de las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible del IVA, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento que no esté incluido en el precio unitario".
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