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SANTIAGO LARRAZABAL | Profesor de Derecho Constitucional

"Se puede aprender del espíritu del sistema foral tradicional"

El estudio de los derechos históricos y los fueros han marcado la carrera académica de Santiago Larrazabal (Bilbao, 1964). Ya desde su tesis doctoral, Larrazabal, actualmente profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Deusto, ha tratado de analizar un sistema que, por presencia u omisión, ha marcado el devenir histórico del País Vasco. Su última obra, Derecho público de los territorios forales, supone un paso más en la investigación de una realidad de la que, en su opinión, aún se pueden obtener enseñanzas valiosas para mejorar el presente.

Pregunta. ¿Cómo definiría los derechos históricos?

Respuesta. Son el conjunto de atribuciones que corresponden a las instituciones forales y garantizan el autogobierno de los distintos territorios vascos a lo largo de la Historia, que se retrotraen al pasado foral y se han mantenido hasta hoy en distintas fases.

P. ¿Qué relación han tenido con las distintas constituciones españolas?

R. Salvo el Estatuto de Bayona, de 1808, que algunos no consideran Constitución, ninguna de las constituciones posteriores, a excepción de la actual, recoge referencia alguna a los derechos históricos, ni siquiera a los fueros.

P. ¿Hasta dónde se puede llegar con ellos en el actual ordenamiento jurídico?

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R. Si se lee la Disposición Adicional de la Constitución que recoge los derechos históricos, se dice que éstos se amparan, respetan y que se actualizarán, y remite siempre al propio ordenamiento jurídico. Éste es el texto, pero las interpretaciones son diferentes. Algunos lo catalogan como una mera reparación histórica. Sin embargo, esta Disposición es la que ha permitido que el País Vasco asuma competencias que exceden a las fijadas en el Título VIII de la Carta Magna, como el propio Concierto Económico o la policía autonómica.

P. ¿Se puede basar la soberanía originaria vasca en unos derechos que se vinculan con cada uno de los territorios históricos, y no con el conjunto de ellos?

R. En mi opinión, la Disposición Adicional Primera debería servir como cobertura hacia un régimen que marcara claramente un pacto entre los territorios forales y el Estado, que se pudiera amoldar a la realidad constitucional. Si la incluyeron los constituyentes, por algo será.

P. ¿Qué valor tienen los derechos históricos en el debate sobre el encaje de Euskadi en España?

R. Creo que se puede aprender del espíritu del sistema foral tradicional. Si los políticos vieran qué tipo de soluciones pactadas dieron en el pasado al entronque entre los territorios y el Estado, quizá obtendrían ideas para alcanzar un punto de acuerdo razonable para todos. Lo que es evidente es que este país o se construye pactando entre todos o no se logra nada. Primero, debemos hacerlo entre los vascos y después, con el Estado. Tiene que ser un pacto en el que todo el mundo se reconozca, al menos la gran mayoría.

P. ¿Los derechos históricos suponen un argumento para la independencia?

R. En la actualidad, la independencia está muy condicionada por el proceso de integración europea, en la que se tiende a la ausencia de una soberanía absoluta y al reparto de competencias. A mi juicio, lo importante es poner el acento, enfatizar, en los niveles de autogobierno. Ahí es donde los derechos históricos pueden servir de base para un punto intermedio que satisfaga a todos, aunque no colme las expectativas de ninguno de ellos.

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