_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Revisamos los CTC?

La puesta en marcha del mercado eléctrico competitivo en 1998, con el consiguiente cambio de las reglas de juego, aconsejó el reconocimiento previo de los derechos derivados de la normativa anterior (Marco Legal y Estable, MLE) a centrales eléctricas diseñadas y construidas para funcionar en un entorno de gestión centralizada (no competitiva). Hay numerosos precedentes de este tipo de medidas en nuestro país (moratoria nuclear, energías renovables) y fuera de nuestras fronteras (Estados Unidos, Italia, Portugal), y en el caso concreto de los Costes de Transacción a la Competencia (CTC) españoles, la propia Comisión Europea autorizó su existencia.

El devenir de los acontecimientos ha situado los CTC en el punto de mira, impresión que se acrecienta con la inclusión en las medidas de puesta en marcha del Plan de Dina-mización publicadas el pasado mes de febrero de 2005, del aplazamiento hasta 2006 de la liquidación definitiva de los CTC correspondiente a 2004. Dentro de la elevada complejidad técnica inherente a los CTC, es fácil otorgar crédito a quien propone su eliminación. A primera vista, parece que todo son ventajas: se eliminan distorsiones y, quién sabe, hasta puede ayudar a bajar la tarifa eléctrica. Nuestra opinión es radicalmente distinta.

"El recálculo de los CTC con la misma metodología y revisión de todas las hipótesis iniciales es el único válido"

Es indudable que la eliminación de los CTC dejaría un hueco teórico en la tarifa, si bien, en el escenario de tarifas eléctricas reales decrecientes de los últimos años y con el actual déficit de ingresos, es improbable que tal holgura diera lugar a una rebaja de los precios de suministro. Por el contrario, sin los CTC, el regulador pierde una importante herramienta de ajuste: hasta ahora, los déficit de ingresos por la insuficiencia tarifaria son financiados por los generadores con derecho a CTC, con el argumento de que, en parte, el origen del déficit es el cobro de CTC por anticipado a través de los altos precios en el mercado eléctrico. Una vez eliminados los CTC, la financiación de los déficit de ingresos del sistema sería un problema para cuya solución se propondría la subida de la tarifas eléctricas.

La propuesta de eliminar los CTC se argumenta en parte sobre la base de que la propia evolución del mercado ha sido más favorable de lo que se preveía en 1997, por lo que estos derechos habrían sido ya recuperados. Este razonamiento se centra en el fuerte crecimiento de la demanda de electricidad y en los frecuentes periodos de precios elevados en el mercado de generación, pero ignora el resto de los parámetros relevantes para el cálculo de los CTC, y sobre todo, que el grado de recuperación de los CTC que ha registrado cada empresa puede calcularse con precisión.

Por supuesto, el precio de la energía y la demanda son tenidos en cuenta en el cobro de CTC. La recuperación de los CTC se produce por dos mecanismos: a través del remanente final de los ingresos del sector (cuando queda algo, más probable cuanto mayor sea la demanda), y a través de los precios de la electricidad por la parte que exceda de 36 euros / MWh. Este nivel de precios tiene su origen en la metodología de cálculo de los CTC, que consideró que el precio de mercado se situaría en 36 euros / MWh.

El intenso crecimiento de la demanda tampoco se traslada automáticamente a una mayor utilización de las centrales eléctricas que dieron lugar a los CTC. No es válido considerar todo el crecimiento de la demanda a efectos de computar los CTC percibidos, ya que la mayoría del crecimiento de la demanda ha sido atendido con nuevas centrales de ciclo combinado y con el aumento de las energías renovables.

Las centrales con CTC sólo se ven beneficiadas por el aumento de la demanda en la medida en que produzcan más energía de la que se tuvo en cuenta en el cálculo de CTC. Así, sólo la consideración de las horas de funcionamiento efectivas de la instalación será válida a efectos de CTC, no el aumento global de la demanda.

La venta de electricidad en el pool a precios por encima de 36 euros / MWh ha sido desigual por empresas, de manera que el ritmo de recuperación de CTC no es homogéneo. La recuperación anticipada de CTC se ha derivado en parte del aprovechamiento del mecanismo de resolución de restricciones técnicas, que en la actualidad fuerza la entrada de determinadas centrales al precio que hayan ofertado. Este mecanismo cambiará este mes para solventar las distorsiones que genera en el mercado mayorista. Con el funcionamiento actual de las restricciones, algunas centrales tienen la seguridad de que el operador del sistema exigirá su puesta en marcha para que la red se mantenga en equilibrio, lo que les incentiva a ofertar precios muy altos, a sabiendas de que serán aceptadas.

Así, el hecho de que algunas empresas hayan recuperado vía mercado todos o buena parte de sus CTC, no implica que los CTC hayan sido recuperados ya por todas las empresas. En estas circunstancias, la eliminación de los CTC perjudica a los agentes que están recuperándolos al ritmo previsto cuando se aprobaron y que, por tanto, aún no han completado su recuperación, frente a los que ya los han recuperado vía mercado de forma anticipada.

Otro argumento en contra de los CTC es su supuesto efecto de distorsión a la baja en los precios ofertados por las empresas con mayor cuota de CTC. No obstante, tal y como ha reconocido la CNE, los datos existentes no permiten demostrar ningún tipo de relación entre la cuota de CTC y las ofertas de precios bajos en el pool. El análisis de las ofertas de energía de los agentes en distintas horas del día muestra que, de forma recurrente, el conjunto de los generadores ofrecen a precio cero una cantidad de energía muy superior a su cuota de generación en base (nuclear e hidráulica fluyente), posiblemente presionados por el interés de conseguir entrar en la casación y no ser expulsados por restricciones técnicas. Este comportamiento es exhibido por todos los agentes sin excepción, tanto por los generadores con derecho a CTC, con independencia de su cuota, como por los agentes sin CTC.

En cualquier caso, tras siete años de funcionamiento del mercado competitivo, es razonable que se plantee la revisión de la evolución efectiva de los parámetros utilizados en el cálculo inicial y las desviaciones sobre las hipótesis utilizadas. Pero el recálculo de los CTC no puede plantearse de manera parcial, ajustando a los valores reales sólo algunas de las variables relevantes en el cálculo. Este enfoque, además de no tener justificación metodológica, no es neutral en sus efectos sobre las empresas, debido a la diferente situación de partida y al heterogéneo ritmo de recuperación de CTC. Cada agente, en función de su posición en cuanto a CTC y sus intereses, seleccionaría las variables a revisar que mejor se adaptasen a la defensa de sus argumentos.

El recálculo coherente de los CTC exige una comparación de la retribución obtenida por las centrales bajo el MLE con la proporcionada por el mercado mayorista, bajo las mismas hipótesis utilizadas en 1997, si bien actualizadas con los valores reales o las mejores estimaciones existentes en la actualidad. Este procedimiento, recálculo con la misma metodología y revisión de todas las hipótesis iniciales es el único válido, dado que el impacto individual de cada parámetro sobre la cantidad total de CTC no es aditivo, tal y como lo ha manifestado la CNE en los informes realizados sobre la cuestión.

Arturo Rojas y María Jesús Lago pertenecen a Analistas Financieros Internacionales (Grupo Analistas).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_