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El Constitucional cuestiona la doctrina del Supremo sobre la prescripción de delitos

La nueva interpretación puede afectar a numerosas causas pendientes en los juzgados

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que elabora una nueva doctrina sobre la prescripción penal, que puede dar al traste con la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia y afectar a numerosos asuntos pendientes ante los tribunales. Según el Constitucional, no basta que la denuncia o querella se interpongan dentro de plazo para que se entienda que un procedimiento "se dirige contra el culpable" como exige el Supremo, sino que es preciso además que medie algún acto judicial al respecto dentro de ese mismo plazo.

La principal novedad establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay, consiste en que no sólo se requerirá que una denuncia o querella se presenten dentro del plazo de prescripción, sino que dentro de ese mismo plazo es preciso que concurra un acto del juez mediante el que ordene el efectivo inicio del procedimiento, ya que de lo contrario deberá entenderse prescrito el delito.

La sentencia concede el amparo a dos cónyuges condenados por la Audiencia de Ourense por alzamiento de bienes, por haber vendido una finca urbana y otra rústica a la hija del matrimonio y a su marido tras serles notificada una deuda tributaria con Hacienda. La querella de la Agencia Tributaria se presentó poco antes de expirar el plazo de prescripción, pero el juzgado no acordó la admisión a trámite sino hasta dos años después. Es decir, la querella se presentó dentro de plazo, pero el procedimiento estuvo "dormitando durante casi dos años en el juzgado, sin que el juez realizara actuación alguna de cara a promover la persecución del delito".

No basta la denuncia

Según el Constitucional, "para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona, no basta con la simple interposición de una denuncia o querella, sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial". Las actuaciones de las partes son, según la sentencia, meras solicitudes de "iniciación" del procedimiento penal, lo que implica que, en tanto no sean aceptadas, dicho procedimiento no puede entenderse iniciado, ni por consiguiente, "dirigido" contra persona alguna.

El Constitucional rechaza la duplicidad de plazos, es decir, que exista "un plazo que afectaría, hasta su término legal, a las partes acusadoras", y partir de ese momento se iniciase otro nuevo para que el juez decida si da curso o no a las pretensiones punitivas de las acusaciones.

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"Ello significa, ciertamente, que quien desee ejercer una acción penal, no puede esperar hasta el último día del plazo de prescripción para presentar la correspondiente querella o denuncia, pues tal entendimiento supondría tanto como dejar a los órganos judiciales sin plazo útil para decidir, y en consecuencia, que necesariamente hubieran de decretar la prescripción de los hechos delictivos en su caso denunciados. Se impone así, pues, un cierto deber de diligencia de las partes. Pero también se le impone al juez, al exigirle una resolución favorable o desfavorable a dichas pretensiones en ese mismo plazo preclusivo, so pena de que, de no hacerlo, haya de declarar extinguida la responsabilidad penal del denunciado por motivo de prescripción", sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades.

Los magistrados Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas han formulado sendos votos particulares en los que se muestran de acuerdo con el amparo concedido a los recurrentes, pero discrepan de que se haya construido "una doctrina sobre la prescripción que en otros casos anteriores" han "prudentemente evitado". Ambos magistrados explican que la prescripción es una "cuestión de legalidad" reservada a los órganos judiciales y a la Sala de lo Penal del Supremo y los casos que son sometidos al Constitucional deben examinarse "uno a uno", y "sin establecer ninguna doctrina interpretativa general".

Según fuentes jurídicas, la sentencia puede afectar a multitud de delitos contra la Hacienda pública remitidos al fiscal poco antes de que prescriban y sobre los que se presenta querella dentro de plazo, pero luego quedan inmovilizados en el juzgado. Otras fuentes recordaron que la querella que dio lugar a la condena por estafa y falsedad contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer, pendiente de recurso en el Constitucional, fue presentada un día antes del plazo de prescripción.

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