Los expertos creen que las competencias se pueden blindar en el Estatuto, pero destacan la complejidad
Los constitucionalistas discrepan sobre la participación en la decisión de la inversión estatal
Entre las distintas propuestas que se conocen sobre la reforma del Estatuto de Autonomía destacan dos que el PSOE ha presentado esta semana. Los socialistas han planteado incluir en el futuro Estatuto un blindaje de las competencias autonómicas para evitar invasiones de leyes básicas del Estado y la posibilidad de que la Junta participe en la fijación de la cuantía de las inversiones estatales en Andalucía. Los expertos ven posible el blindaje de las competencias, pese a la complejidad y las consecuencias que implica. Y discrepan sobre la posibilidad de participar en la decisión de las inversiones estatales.
Este periódico ha consultado a cuatro constitucionalistas sobre la viabilidad de estas dos propuestas, que también se estudian en Cataluña. Los consultados son Emilia Girón, profesora de la Universidad de Cádiz; Manuel Terol, catedrático de la Pablo de Olavide; Gerardo Ruiz-Rico, catedrático de la Universidad de Jaén y Agustín Ruiz Robledo, profesor de la de Granada.
- Blindaje de las competencias autonómicas. Ruiz Robledo afirma que es un asunto "técnicamente complicado" y apunta dos corrientes en la doctrina. Hay juristas que opinan que la Constitución permite esta regulación y otros que piensan que es un intento "baldío", sino inconstitucional, en cuanto los textos que deben definir lo básico deben ser la Constitución y las normas estatales, no cada Estatuto. Esta corriente, añade Ruiz Robledo, sostiene que la Constitución permite a la legislación básica que defina su propio ámbito siempre que no anule la capacidad normativa de las leyes autonómicas de desarrollo. En cualquier caso, muestra sus dudas sobre la conveniencia de esta medida, que dispara el número de artículos de los Estatutos.
Emilia Girón destaca que el blindaje de competencias "sólo sería posible incorporando largos y complejos listados que relacionaran de forma exhaustiva las competencias" de cada comunidad. "Esta enumeración cerrada y pormenorizada de las competencias no representaría, sin embargo, una garantía realmente eficaz frente a posibles intromisiones competenciales del Estado mediante las leyes básicas, ya que es al Estado al que le corresponde, en última instancia, interpretar qué ha de entenderse por lo básico". Girón opina que "la mejor fórmula para evitar el abuso de las leyes básicas del Estado sería incorporar la previsión de que éstas deben ser aprobadas favorablemente por un Senado en el que se encuentren debidamente representadas las comunidades", lo que conduce al debate de convertir el Senado en una auténtica Cámara de representación territorial.
Ruiz Rico ve "perfectamente legítimo y conveniente" que en las reformas estatutarias se definan con "mayor claridad y precisión" las competencias autonómicas. Añade que el blindaje "puede ser aceptable, siempre y cuando no resulte desproporcionado, ni llegue a privar al Estado de una función atribuida directamente por la Constitución como es la de aprobar las normas básicas en determinadas materias".
Terol apunta que sí se puede producir el blindaje, aunque "la técnica es algo compleja". "Consiste en desmenuzar cualquier materia competencial de las enumeradas en el artículo 149.1 de la Constitución para obtener así submaterias. Acto seguido se incorporarían éstas, convertidas en materias competenciales, al Estatuto, para generar competencias exclusivas", afirma Terol, quien añade: "Para eso hay que contar con el concurso del Estado pues la reforma del Estatuto ha de aprobarse como ley orgánica".
Como conclusión, Terol afirma: "La tendencia del Estado a inmiscuirse en el terreno de las competencias autonómicas y la relativa desconfianza del Tribunal Constitucional en cuanto a la capacidad para su ejercicio por las comunidades, aconsejan incluir una cláusula interpretativa no en el texto articulado del nuevo Estatuto, sino en su preámbulo".
- Participación en las inversiones estatales. Ruiz-Rico señala que la reforma del Senado puede servir de instrumento "para canalizar una participación más eficaz de las comunidades en todas aquellas decisiones (como se trata de las subvenciones) que afectan a sus competencias y compromisos estatutarios". En este sentido, recuerda que ya "se están articulando mecanismos para que las comunidades puedan intervenir en aquellas negociaciones ante la Unión Europea donde se resuelven este tipo de cuestiones".
Terol apunta que le corresponde "a las Cortes Generales decidir sobre las partidas de ingresos y gastos del Estado", aunque añade que "la Junta puede formalizar acuerdos de cooperación relativos a inversiones estatales en la comunidad". "Tales acuerdos admiten encuadrarse en el marco de un pacto genérico más amplio suscrito por el Estado con todas las comunidades o adoptarse sin él. En el primer caso un Senado futuro, representativo de la voluntad de las comunidades, podría ocuparse de fijar las oportunas directrices a concretar luego por los órganos bilaterales que se juzgue oportuno crear", afirma Terol, quien añade que en el segundo caso "bastaría con instituir tales órganos". En cualquier caso, afirma Terol convendría "consignar su existencia en todos los estatutos reformados".
Ruiz Robledo ve este punto "claramente inconstitucional" en cuanto vulnera las competencias que la Constitución atribuye a los órganos centrales del Estado. Destaca el profesor de Granada que el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno central la dirección de la política interior y exterior y que la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado es "monopolio" exclusivo del Gobierno. Desde un punto de vista de la democracia y la representación, Ruiz Robledo no ve la ventajas de despojar al Gobierno de "la posibilidad de invertir territorialmente donde considere conveniente", impidiendo que los ciudadanos decidan en cada elección general si ha hecho un uso adecuado o no de esa capacidad.
Por su parte, Emilia Girón afirma que "la participación autonómica en la cuantificación de las inversiones estatales debería ser articulada" a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera", órgano que aglutina al Gobierno central y a las 17 autonomías.
"La inversión estatal en una autonomía condiciona la capacidad financiera del Estado y, por ende, del resto de las comunidades, de ahí que la fijación unilateral de mecanismos y criterios por cada Estatuto de Autonomía sea muy arriesgada, pudiendo comprometer la cohesión económica del Estado y el propio principio de solidaridad interterritorial", afirma Girón, quien, no obstante, añade: "Ahora bien, la plasmación en la norma estatutaria de la obligatoriedad de que la comunidad intervenga en la determinación de las inversiones estatales en su territorio me parece sumamente positiva, pero sin olvidar que la negociación de los criterios generales debe realizarse en un órgano multilateral, de forma que se asegure la aplicación de idénticos parámetros a todas las comunidades, eludiendo el riesgo de agravios comparativos".
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