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Botín, Amusátegui y Corcóstegui, absueltos por las jubilaciones millonarias

La Audiencia Nacional afirma que no hubo apropiación indebida ni administración desleal

La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y a los ex directivos José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui de los delitos de apropiación indebida y administración desleal de los que habían sido acusados por el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar y el letrado Juan Francisco Franco. El tribunal ha confirmado que los pagos millonarios percibidos por Amusátegui y Corcóstegui en concepto de jubilación, tras su salida del banco, fueron proporcionados al trabajo realizado, "absolutamente transparentes" y aprobados por el órgano competente, el Consejo de Administración.

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La decisión del tribunal fue adoptada por unanimidad de los tres magistrados, que resaltaron que el caso era "puramente jurídico", puesto que ninguna de las partes discrepaba sobre los hechos. Y los hechos son que en noviembre de 2002 la juez Teresa Palacios admitió a trámite una querella presentada por el abogado Francisco Franco Otegui, contra Botín y Amusátegui, a los que acusaba de disponer fraudulentamente de 43,7 millones de euros, en perjuicio de los accionistas, para compensar a Amusátegui su salida de la dirección del banco. En 2003, la magistrada acumuló una denuncia en la que se acusaba al propio Botín y a Corcóstegui de otro delito societario, consistente en que este último habría percibido más de 108 millones de euros en concepto de pensión de jubilación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Martínez de Salinas, expone que "en el seno del principio de la libertad de empresa, si es posible se contrata a los mejores, que, a su vez, perciben retribuciones muy elevadas por desarrollar su función. Y en este punto, el tribunal, y mucho menos un tribunal penal, no puede suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero".

Para la Audiencia, los criterios para la fijación de estas remuneraciones "deben ser fijados por quien contrata, es decir, por el propio Consejo de Administración que, una vez definidas las necesidades de la empresa, busca al alto ejecutivo que pueda llevarlas a cabo con eficacia y con éxito".

Cuantía y responsabilidad

Desde ese punto de vista, se tiene en cuenta "la cualificación profesional del alto ejecutivo al que se paga, la responsabilidad que se le atribuye, el riesgo que asume con su labor, el volumen de negocios, la complejidad de las tareas que debe realizar, los beneficios que aporta su gestión, la dificultad de su tarea", etcétera. Así, "del éxito de la gestión del alto ejecutivo dependerá, en definitiva, la obtención de beneficio por la entidad y el beneficio del accionista".

La cifra del bonus de Amusátegui (43,7 millones de euros) y de la pensión de jubilación de Corcóstegui (108 millones de euros) "pueden sorprender por su cuantía, pero esta cuantía debe ser puesta en relación con la responsabilidad que se les encomendó", dice la sentencia.

Esa responsabilidad se contrae a que "se trataba de hacer realidad la fusión de dos entidades bancarias de primer orden nacional, y obtener éxito en esa fusión". "La tarea se cumplió con eficacia", añade el tribunal, "cumpliéndose las conclusiones a las que había llegado, en su día, el propio Banco de España cuando aprobó la fusión bancaria proyectada, convirtiendo al BSCH en un grupo financiero de primer orden en el ámbito financiero internacional".

Según el tribunal, si las retribuciones de ambos acusados fueron "elevadas", no hay prueba alguna de que fueran "desproporcionadas" en relación con el volumen de negocio creado con la fusión y administrado por los acusados durante el tiempo que ejercieron sus cargos.

Además, el tribunal no considera probado que Amusátegui y Corcóstegui dispusieran, se apropiaran o distrajeran dinero "en perjuicio" de la sociedad. "Lo que ha quedado acreditado" añade, es que los pagos a Amusátegui y Corcóstegui han sido "en concepto de retribución por sus servicios".

La Audiencia compara las remuneraciones de Amusátegui y Corcóstegui con las de otros altos ejecutivos de entidades financieras similares y llega a la conclusión de los pagos cuestionados tampoco son causantes "de un perjuicio para el banco".

Finalmente, precisa que los pagos se hicieron "por quien podía hacerlo", el Banco de Santander Central Hispano, única empresa a la que pertenecían y cuyo presidente Emilio Botín, también ha sido absuelto.

El tribunal añade que "todos los consejeros tuvieron conocimiento de las condiciones que se iban a pactar" y "uno de los contratos fue conocido puntualmente por los consejeros antes de que éstos prestaran su consentimiento para su aprobación".

En suma, "no se remuneró la titularidad de facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realización de tareas propias de los consejeros ejecutivos", por lo que no cabe apreciar el delito de apropiación indebida ni alternativamente, el de administración desleal.

La sentencia ordena también la devolución a Botín de dos avales bancarios que fueron depositados ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 para hacer frente a las eventuales responsabilidades civiles que podían derivarse de este proceso.

Emilio Botín sale de la Audiencia Nacional el pasado 26 de enero tras prestar declaración.
Emilio Botín sale de la Audiencia Nacional el pasado 26 de enero tras prestar declaración.BERNARDO PÉREZ

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