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Absueltos 18 acusados de pertenecer al grupo neonazi Armagedón

La Audiencia dice que "una simple sospecha policial" fue elevada "a acusación"

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los 18 acusados de asociación ilícita, por su pertenencia al grupo neonazi Armagedón, y de tenencia ilícita de armas. Los imputados. detenidos en 2000 después de que la policía se apercibiera de la supuesta actividad de la asociación en Valencia y de los incendios de tres sedes de partidos políticos, negaron en el juicio su pertenencia a Armagedón y explicaron la posesión de machetes y otras armas amparándose en el coleccionismo. La sala entiende que se convirtió en acusación una sospecha policial sin pruebas.

El juicio ha tardado cinco años en celebrarse. La causa se abrió en 2000 después de que coincidieran varios hechos. De una parte, los servicios de información de la policía nacional tenían supuestamente indicios de actividad regular de grupos de extrema derecha, entre ellos Armagedón, y perseguían identificarlos. En ese escenario se produjeron a primeros de marzo de 2000 los incendios, aparentemente provocados, de tres sedes de partidos políticos en el área metropolitana de Valencia: la del Partido Popular en Alboraia; una del PSPV en Manises, y otra de Esquerra Unida en Xirivella (la sala dice que en uno de los casos existe un informe de los bomberos que sitúa la causa del incendio en un cortocircuito). Esos supuestos sabotajes se relacionaron con la actividad de los grupos de ultraderecha que estaban, además, defendiendo la abstención en los comicios.

Las investigaciones se centraron, tanto por la actividad de propaganda de presupuestos nazis como de los supuestos sabotajes, sobre la Hermandad Nacional Sociales Armagedón y la empresa de seguridad Fare Quadratto S.L. que supuestamente entrenaba a los miembros de la asociación y financiaba sus actividades subversivas. A partir de los últimos días de febrero de 2000 y hasta marzo del año siguiente se sucedieron las detenciones de distintos supuestos miembros de Armagedón. La lista final de imputados quedó fijada en 18. El caso lo llevó el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia y a la que se incorporaron actuaciones de otras oficinas judiciales que autorizaron intervenciones telefónicas y registros domiciliarios de los sospechosos.

El fiscal entendió tras las investigaciones practicadas que los imputados habían cometido los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas y pedía entre dos y tres años de cárcel. La sección cuarta de la Audiencia de Valencia los ha absuelto por entender que no ha quedado probada la pertenencia a la asociación ni su actividad desestabilizadora del Estado de Derecho ni la tenencia de armas prohibidas, y porque "una simple sospecha policial ha sido elevada a la categoría de acusación", según consta en la sentencia

Instrucción desafortunada

"El Tribunal, previa deliberación, declaró la ilicitud, y por tanto la imposibilidad de valoración, de la diligencia de entrada y registro en la sede de la sociedad citada y de todas aquellas pruebas directamente derivadas de dicha ocupación, así como la práctica de las mismas en el Plenario", recoge la sentencia. Y añade: "La intervención telefónica y registro, como la instrucción, como viene siendo usual en procedimientos que dimanan del Juzgado de procedencia, no son ejemplos a seguir". Además de la referencia a fallos en la instrucción del caso, el tribunal de la Audiencia de Valencia considera que se han llevado a juicio meras sospechas. Lo argumenta en el fallo así: "Todo lo que se ha traído a esta sala es una simple sospecha policial elevada a la categoría de de acusación, que no ha tenido en el plenario el más mínimo sustento probatorio. Por mucho que un agente policial sea un testigo, en este caso no se ofrece ni un solo hecho contrastado por la declaración del policía. Todo fue un vacío inconcreto, encastillándose el director de la investigación en sus fuentes y su impresión".

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